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jueves, 6 de junio de 2019

VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CASOS DE ADOPCIÓN de menores extranjeros por parte de ciudadanos españoles, residentes comunitarios o nacionales de terceros países residentes en España:


VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CASOS DE ADOPCIÓN de menores extranjeros por parte de ciudadanos españoles, residentes comunitarios o nacionales de terceros países residentes en España:



Este visado es necesario para la venida a España de menores extranjeros adoptados o con resolución de tutela con fines de adopción, por parte de ciudadanos españoles, de residentes comunitarios, o de nacionales de terceros países residentes en España, siempre que se den las siguientes circunstancias:


1. Que los menores viajen con pasaporte de su país de origen, al no haber sido posible su inscripción en el Registro Civil Consular antes de su salida del país.

2. Que en base a la citada adopción o tutela con fines de adopción, ya exista la relación de representación legal entre el menor y el adoptante o adoptantes.


El adoptante debe solicitar el visado de reagrupación familiar en la Oficina consular española en cuya demarcación resida el menor extranjero, es decir que se solicita en el país de origen del menor y cuando el adoptante se encuentren en dicho país.


A efectos meramente informativos, se señala que para la solicitud de dicho visado habrá que aportar la siguiente documentación:

- Resolución del órgano administrativo o judicial competente del país de origen del menor por la que se constituye la adopción o la tutela con fines de adopción, y, con ella, se otorga la representación legal sobre el menor.

- Copia de la documentación acreditativa de la identidad del reagrupante.

- Solamente en caso de que el reagrupante no tuviera nacionalidad española, copia del documento acreditativo de su situación de residencia en España.

- Certificado médico, con el fin de acreditar que el menor no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena, previstas en el Reglamento Sanitario Internacional.

- Pasaporte ordinario o título de viaje del menor, reconocido como válido en España y con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Informe de idoneidad para la adopción, del reagrupante, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- El informe de conformidad de la Delegación o Subdelegación de Gobierno

- Solamente en el caso de que el menor sea mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.


Sin perjuicio de cualquier otra documentación que la Oficina consular española estime oportuno solicitar.




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