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martes, 14 de enero de 2020

Nuevo servicio de atención a los ciudadanos españoles​ en Reino Unido



Nuevo servicio de atención a los ciudadanos españoles​ en Reino Unido




Ya está disponible en fase de prueba el nuevo servicio de atención a los ciudadanos españoles de la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres: si tienes dudas sobre cómo puede afectarte el Brexit, puedes ponerte en contacto con la Centralita de Brexit:


Para llamadas desde el Reino Unido: +44 (0) 1158 575508.

P​ara llamadas desde España: +34 91 8362248.

Horario: de lunes a jueves: 9 a.m a 4 p.m. y viernes de 9 a.m de 2 p.m (zona horaria Reino Unido).​





Apoyo a los ciudadanos españoles con el procedimiento 'EU Settlement Scheme'




Todos los ciudadanos europeos y sus familiares que deseen seguir residiendo, trabajando o estudiando en el Reino Unido después del Brexit deberán solicitar obligatoriamente, un permiso de residencia en base al ‘EU Settlement Scheme’, un nuevo procedimiento del Ministerio del Interior británico ('Home Office').




Plazo para solicitar:

En caso de acuerdo (‘deal’), los ciudadanos de la UE podrán solicitar en base al ‘EU Settlement Scheme’ hasta el 30 de junio de 2021. Para ello, es necesario que el ciudadano haya residido en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020.

En caso de no acuerdo (‘no deal’), los ciudadanos de la UE podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2020, pero será necesario que hayan residido en el Reino Unido antes de la fecha Brexit.




La Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres desea apoyar a los españoles durante este procedimiento. Aquellas personas que deseen o necesiten ser asistidos durante el procedimiento pueden solicitar cita previa*.




Asimismo, es posible solicitar cita previa en el Consulado de General de España en Edimburgo a través del correo electrónico: cog.edimburgo.bre@maec.es






*Es necesario concertar una cita por persona. La duración aproximada será de 30 min. Todos aquellos que deseen pasar por el procedimiento deberán asisitir en persona a la cita (incluidos los menores de edad).






En base al ‘EU Settlement Scheme’, se otorgarán dos estatus:

Todos aquellos ciudadanos de la UE y sus familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido de forma continua obtendrán el ‘settled status’ o permiso de residencia indefinido (con algunas excepciones a la regla de los 5 años de residencia).

Aquellos ciudadanos de la UE y familiares que no hayan acumulado 5 años de residencia continua podrán solicitar el ‘pre-settled status’ o permiso de residencia temporal, hasta que cumplan los 5 años de residencia. Aquellos ciudadanos que obtengan el ‘pre-settled status’, cuando hayan alcanzado los 5 años residencia continua en el Reino Unido, deberán intercambiar dicha residencia temporal por el ‘settled status’ (es necesario solicitar el ‘settled status’ antes de que el ‘pre-settled status expire’).






El día de la cita deberá traer la siguiente documentación:

Un pasaporte biométrico o un Documento Nacional de Identidad 3.0 (se recomienda encarecidamente que éstos tengan una fecha de expiración posterior a junio de 2020).

'Permanent Residence document' (certificado de residencia permanente) o documento que acredite que la persona posee 'Indefinite Leave to Remain' (si lo tramitaron en su momento).
National Insurance Number (si lo han tramitado).

Número de móvil y cuenta de correo electrónico. El Home Office requiere que el solicitante introduzca un número de móvil y un correo electrónico que se vincularán a la solicitud. Para poder inciar la solicitud, el Home Office enviará un código de verificación tanto al móvil como al correo eléctronico que será necesario atender para poder presetar la solicitud. Si no tuviera cuenta de correo electrónico, se ayudaría a abrir una para este fin.

Los menores de edad pueden registrarse por su propio derecho (presentando las pruebas de residencia correspondientes, tales como los certificados de escolaridad) o a través de sus progenitores (será necesario presentar un certificado de nacimiento o un documento que acredite la relación familiar, preferentemente en inglés).

Los familiares extracomunitarios del ciudadano de la UE deberán traer un pasaporte en vigor, un documento biométrico de residencia expedido por el Reino Unido (si lo poseen) y documentos que acrediten su relación familiar con el ciudadano de la UE.




Más información en la página de la Embajada de España en Londres





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