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viernes, 31 de enero de 2020

Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)


El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a noventa días en cualquier período de 180 días


Tasas visados:

El solicitante abonará unas tasas de visado de 80 EUR.
Los niños mayores de seis años y menores de doce años pagarán una tasa de visado de 40 Euros

Podrá eximirse del pago de las tasas de visado a:
a)
los niños mayores de seis años y menores de 18 años;
b)
los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio;
c)
las personas que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro, de edad igual o inferior a veinticinco años

....
En determinados casos, el importe de las tasas de visado podrá reducirse o suprimirse cuando ello sirva para fomentar intereses culturales o deportivos, intereses en el ámbito de la política exterior, la política de desarrollo y otros ámbitos de interés público esencial, o por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales

....

Siempre que el solicitante cumpla las condiciones de entrada que figuran en el artículo 6, apartado 1, letra a), y letras c) a e), del Reglamento (UE) 2016/399, los visados para entradas múltiples de larga validez se expedirán para los períodos de validez siguientes, a menos que la validez del visado supere la del documento de viaje:
a)
por un período de validez de un año, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente tres visados en los dos años anteriores;
b)
por un período de validez de dos años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores;
c)
por un período de validez de cinco años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de dos años en los tres años anteriores.
Los visados de tránsito aeroportuario y los visados con una validez territorial limitada que se expidan de conformidad con el artículo 25, apartado 1, no se tendrán en cuenta para la expedición de visados para entradas múltiples.

....

LISTA DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA QUE DAN DERECHO A SUS TITULARES A TRANSITAR POR LOS AEROPUERTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SIN NECESIDAD DE TENER UN VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
ANDORRA:
Autorització temporal (permiso de inmigración temporal — de color verde).
Autorització temporal per a treballadors d'empreses estrangeres (permiso de inmigración temporal para trabajadores de empresas extranjeras — de color verde).
Autorització residència i treball (permiso de residencia y de trabajo — de color verde).
Autorització residència i treball del personal d'ensenyament (permiso de residencia y de trabajo para personal docente — de color verde).
Autorització temporal per estudis o per recerca (permiso de inmigración temporal por motivos de estudio o de investigación — de color verde).
Autorització temporal en pràctiques formatives (permiso de inmigración temporal por motivos de prácticas y formación — de color verde).
Autorització residència (permiso de residencia — verde).
CANADÁ:
Permanent resident (PR) card (permiso de residencia permanente).
Permanent Resident Travel Document (PRTD) (documento de viaje de residente permanente).
JAPÓN:
Tarjeta de residencia.
SAN MARINO:
Permesso di soggiorno ordinario [(permiso de residencia ordinario) validez de un año, renovable en la fecha de expiración].
Permisos de residencia especiales por los motivos siguientes (validez de un año, renovables en la fecha de expiración): asistencia a cursos universitarios, deportes, asistencia sanitaria, motivos religiosos, personas que trabajen como enfermeras en los hospitales públicos, funciones diplomáticas, cohabitación, permiso para menores, motivos humanitarios o permiso parental.
Permisos de trabajo temporal o estacional (validez de once meses, renovables en la fecha de expiración).
Documento de identidad expedido a personas que tienen su residencia oficial (“residenza”) en San Marino (validez de cinco años).
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Visado de inmigrante válido y vigente; podrá ser validado en el puerto de entrada por un período de un año como prueba temporal de residencia, en espera de que se expida la tarjeta I-551.
Tarjeta I-551 válida y vigente (tarjeta de residencia permanente); el período de validez puede ser de hasta dos o diez años, en función del tipo de admisión; si no hay fecha de expiración de la tarjeta, la tarjeta es válida para viajar.
Tarjeta I-327 válida y vigente (Documento de reentrada).
Tarjeta I-571 válida y vigente (Documento de viaje para refugiado autorizado en calidad de “extranjero residente permanente”).


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