Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa sobre la tramitación del visado de recuperación de residencia de larga duración solicitado por la interesada.
Consideraciones
1. Una vez estudiada la información remitida, se observa la excesiva demora del Consulado General de España en Quito en la tramitación del visado solicitado por la Sra. (…). A estos efectos, se comprueban las siguientes circunstancias:
– La interesada solicitó cita para solicitar visado el día 22 de marzo de 2021.
– Se asignó la correspondiente cita para el 7 de octubre del citado año, con más de siete meses de retraso.
– La Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución concediendo la recuperación de la residencia con fecha 15 de noviembre y, de acuerdo con lo que consta en la base datos de dicho organismo, el 17 de noviembre de 2021 se remitió la resolución adoptada al Consulado de España en Quito. Si bien, dicho consulado informa de su recepción en el mes de junio de 2022, sin que conste el motivo de dicha divergencia de fechas.
– La solicitud de visado de la interesada continúa en trámite a la fecha actual, informando el órgano consular en Quito «que se va a iniciar próximamente, respetando el orden cronológico».
2. El artículo 159 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, referido al procedimiento para la recuperación de la residencia de larga duración, establece en su apartado 2 …/… En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.
Por su parte el apartado 6 del citado artículo dispone lo siguiente:
«El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.
Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto expresamente en plazo».
3. En el presente caso, se han incumplido con creces los plazos estipulados para la tramitación de la solicitud, sin aplicar el silencio positivo una vez transcurridos los tres meses previstos para su resolución. Asimismo, no se considera asumible la demora en la tramitación del visado, de más de año y medio, motivada, tanto por el excesivo plazo de tiempo para adjudicar cita, como por la demora en recibir la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno, ya sea debida a su remisión por dicho organismo o a su recepción por las autoridades consulares.
Decisión
De conformidad con las consideraciones expuestas, así como con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva por el Consulado General de España en Quito, sin más demora, el visado para la recuperación de la residencia de larga duración solicitado por la interesada, habida cuenta de la excesiva tardanza que acumula su tramitación.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Fecha: 27/09/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015252
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