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miércoles, 29 de marzo de 2023

Residencia en España de los ciudadanos andorranos y sus familiares

  • Nacionales andorranos y sus familiares (HI109)

    * El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

    Última actualización: enero de 2023

    • Convenio entre el Reino de España, La República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho “ad-referéndum” en Bruselas el 4 de diciembre de 2002.

    • Circular Convenio España, Francia, Andorra, de 19 de junio de 2003, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

    • Circular Andorra visado, de 20 de enero de 2004, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

    • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    • Instrucciones SGIE 2/2015, sobre aplicación en España del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

  • En virtud del Convenio Hispano-Franco-Andorrano, los nacionales andorranos tendrán las condiciones de establecimiento en España que se les aplica a los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, debiendo regirse por la normativa nacional en todo lo no establecido en el Convenio.

  • 3.1- ENTRADA Y ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN:

    Los nacionales andorranos que deseen entrar en España y permanecer hasta 90 días sin realizar una actividad lucrativa podrán entrar en España sin visado, con su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido.

    3.2.- ESTANCIA POR ESTUDIOS:

    Los nacionales andorranos que deseen realizar una actividad de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España no necesitarán visado. Igualmente, no necesitarán visado para realizar una actividad como “au pair”, de investigación o formación, participar en un programa de movilidad de alumnos, realizar unas prácticas no laborales o prestar un servicio de voluntariado.

    3.2.1  Procedimiento y Documentación

    • Los nacionales andorranos presentarán, personalmente o a través de la plataforma MERCURIO, la solicitud, en la Oficina de Extranjería de la provincia, en la que se vayan a realizar la actividad. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de este nivel, a través de dicha plataforma electrónica, acompañando la siguiente documentación:
      • Solicitud en impreso oficial (EX-00)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
      • Copia de su documento nacional de  identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud).
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y, en su caso, para los miembros de su familia.
      • Acreditativa de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Podrá aportar la tarjeta sanitaria europea que cubra el periodo de estancia por estudios en España.
      • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
      • Acreditativa de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, o en su caso, acreditación documental de la realización de una actividad como “au pair”, de investigación o formación, participación en un programa de movilidad de alumnos, realización de unas prácticas no laborales o prestación de un servicio de voluntariado, conforme con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
      • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
    • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
    • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido. Esta autorización podrá prorrogarse anualmente.
    • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado,  y no superen las 30 horas semanales. Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
    • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace.
    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:
    • La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.

    3.2.2 Familiares de estudiantes

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo de nacionalidad andorrana del estudiante que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y podrán solicitar personalmente, en impreso oficial (EX_00)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., supuesto “otros”, autorización de estancia como familiar de estudiante en la Oficina de Extranjería o a través de la plataforma Mercurio.

    Deberá acreditar su familiar estudiante que posee recursos suficientes para su mantenimiento en la forma descrita en el apartado anterior.

    El familiar deberá acreditar que cuenta con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Podrá aportar la tarjeta sanitaria europea que cubra el periodo de estancia por estudios en España.

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente visado que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina consular española de su demarcación de residencia.

    La autorización expedida a los miembros de la familia será de la misma naturaleza y de la misma duración que la del titular.

    Si su estancia es por tiempo superior a 6 meses deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero siguiendo el mismo procedimiento que el estudiante titular.

    3.3.- RESIDENCIA NO LUCRATIVA:

    Los nacionales andorranos podrán entrar en España sin necesidad de visado, y residir más de 90 días, sin realizar actividad lucrativa.

    3.3.1 Procedimiento y documentación

    Los nacionales andorranos deberán presentar personalmente o a través de la plataforma MERCURIO en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayan a fijar su residencia la siguiente documentación:

    • Solicitud en impreso oficial EX - 01.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
    • Copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud).
    • Acreditativa de disponer de medios de vida suficientes para el periodo de residencia en España
    • Acreditativa de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

    La autorización de residencia tendrá una duración de cinco años.

    • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:

    3.3.2 Familiares de residentes no lucrativos: Reagrupación

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, de nacionalidad andorrana que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar, personalmente o a través de la plataforma MERCURIO, en impreso oficial (EX_02)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., supuesto “otros”.

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente  visado de residencia, que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina consular española de su demarcación de residencia, una vez seguido el procedimiento de Reagrupación Familiar que figura en la hoja informativa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o en su caso, desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:

    3.4.- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA (salvo el supuesto de establecimiento por cuenta propia para ejercer profesiones liberales):

    Los nacionales andorranos que pretendan realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo profesiones liberales), no necesitan obtener visado.

    3.4.1 Procedimiento y Documentación

    Los nacionales andorranos deberán presentar personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde fijen su residencia, o a través de la plataforma Mercurio, la siguiente documentación:

    • Solicitud en impreso oficial (EX-03 si solicita cuenta ajenaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., EX-07 si solicita cuenta propiaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano andorrano.
    • Copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud).
    • Acreditación de su condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia:
      • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
        • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
        • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
        • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
        • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
        • •Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
        • •Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    • Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia tendrán una duración de cinco años.

    • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:

    3.4.2 Familiares de trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia: Reagrupación

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, de nacionalidad andorrana que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y deberán solicitar autorización de residencia por reagrupación familiar, personalmente o a través de la plataforma MERCURIO, en impreso oficial (EX_02)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., supuesto “otros”.

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente  visado de residencia, que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina consular española de su demarcación de residencia, una vez seguido el procedimiento de Reagrupación Familiar que figura en la hoja informativa

    En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o en su caso, desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

    3.5 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES.

    Los nacionales andorranos que quiera realizar una actividad por cuenta propia ejerciendo profesiones liberales, deberán obtener el correspondiente visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, a través del procedimiento general establecido para esta autorización, siendo la duración y efectos de dicha autorización los generales que figuran en la hoja informativa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    Sus familiares podrán ser reagrupados con los requisitos y procedimiento establecidos para las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, conforme con el procedimiento que se contiene en la hoja informativa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    3.6 TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS

    Los nacionales andorranos que quieran realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia como trabajadores transfronterizos deberán obtener la correspondiente autorización de trabajo, a través del procedimiento general establecido para ello, siendo la duración y efectos  de dicha autorización los generales que figuran en la hoja informativa por cuenta ajenaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. o por cuenta propia.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    En todo lo no previsto en el Convenio, y recogido en esta hoja informativa, se aplicará la normativa vigente, sea el Reglamento de Extranjería o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    3.8 RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

    Los nacionales andorranos podrán residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los españoles cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años o se encuentren en los supuestos a que hace referencia el artículo 148 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, recogidos también en su correspondiente hoja informativa.

     

     

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    Modificaciones de permisos por cambio de las circunstancias que dieron origen a la solicitud inicial

     

     

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