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martes, 28 de octubre de 2025

Visados para la búsqueda de empleo

Visados para la búsqueda de empleo

1. Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de doce meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.

2. Los visados para la búsqueda de empleo serán de una de las clases siguientes:

3. Los requisitos para la obtención del visado serán los establecidos en el artículo 38 y los específicos que se establezcan en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

4. Una vez en España, en caso de obtener un contrato, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 77 para la tramitación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin que sea necesario la obtención de un visado, salvo lo dispuesto para el plazo máximo para resolver y notificar, que en este caso será de diez días.

La presentación por parte del empleador de una solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del visado para la búsqueda de empleo prorrogará la validez de la situación de residencia de la persona titular del visado hasta la resolución del procedimiento.

5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a la persona solicitante. Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen

1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de empleo.

2. El número de visados de búsqueda de empleo dirigido a los hijos y nietos de español de origen, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales

1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial u ocupación.

2. El número de visados de búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.


Consulados y embajadas de España

Visados de residencia de carácter extraordinario

 Visados de residencia de carácter extraordinario

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a una oficina consular la expedición de un visado de residencia, que podrá tener una vigencia máxima de un año.

2. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares informará de dicha expedición a Dirección General de Gestión Migratoria, a los efectos de la concesión de la autorización de carácter extraordinario, y remitirá copia de los siguientes documentos:

  • a) El pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • b) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, los documentos acreditativos de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

En el caso de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrá exceptuarse el requisito de aportación de los documentos mencionados en el párrafo anterior, siempre que el solicitante justifique adecuadamente la imposibilidad de obtener dichos documentos de las autoridades del país correspondiente y aporte una declaración responsable de ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.


Embajadas y Consulados de España

Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española

Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española

1. La solicitud del visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles se tramitará conforme al procedimiento establecido.

2. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.a) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano español junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), y con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.

La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.

3. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.b) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud de visado deberá presentarse ante la oficina consular junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 96 y en el artículo 38, salvo el previsto en el 38.h) así como con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.

La solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.

Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la resolución de la oficina de extranjería competente sobre la autorización de residencia.

La oficina de extranjería valorará los requisitos establecidos en el artículo 96 y resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Si la resolución sobre la autorización de residencia es favorable, la oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), así como con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado de residencia en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la resolución favorable de residencia.

En caso de que la resolución sobre la autorización de residencia sea desfavorable, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 artículo 28.


Búsqueda de embajadas y Consulados de España en el extranjero



El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería para mejorar la integración de las personas migrantes a través de tres palancas: trabajo, formación y familia 


El Reglamento se adapta a la situación actual del fenómeno migratorio y a la legislación europea, además de tener en cuenta las demandas de nuestro mercado laboral, las necesidades de los migrantes y los retos demográficos de nuestro país 

Se reducen plazos y trámites, se eliminan duplicidades, se refuerzan los derechos de los trabajadores migrantes y se dan garantías a las empresas

Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año con renovaciones de cuatro

También se amplía el visado de búsqueda de empleo, que será por un año, en lugar de tres meses

Se establecen cinco figuras de arraigo, creándose la de arraigo de segunda oportunidad, que permite la regularización de las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado

Se modifica la estancia por estudios, permitiendo trabajar hasta 30 horas semanales, y se mejora la reagrupación familiar 

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Principales novedades:


Visados:

El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. 

Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro. De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. 


También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. 

Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, de forma que los 12 meses “van a facilitar que las personas consigan un trabajo adecuado a su perfil profesional y, al mismo tiempo, que las empresas encuentren los profesionales que necesitan”. 

Cinco figuras de arraigos: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, . Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento. Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.
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En este sentido, la mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. 

Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. De esta forma, se fomenta la inclusión del migrante y su integración en la sociedad. 

En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. 

Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos. 

También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. 

A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.). 

Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da mayor estabilidad y más garantías a las empresas.

Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación. 

Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando. 

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Con el objetivo común de la inclusión, se ha mejorado la reagrupación familiar. 

Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. 

La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia. 

También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.




Mediante este real decreto se incorporan al derecho español:




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