Estudiantes, estancia por investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado:
En los siguientes enlaces podéis encontrar información de la documentación y requisitos para solicitar en España la autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales y servicio de voluntariado, así como el procedimiento para solicItar la prórroga de la estancia en caso de ser necesaria.
Información y requisitos para solicitar la autorización de estancia por estudios en España:
Autorización de estancia en actividades de investigación o formación. Actividades de investigación o formación de carácter NO LABORAL.
Autorización de estancia por movilidad de alumnos.
Autorización de estancia por prácticas no laborales.
Autorización de estancia por servicios de voluntariado.
Autorización de estancia por estudios. movilidad dentro de la unión europea.
Los familiares de los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia, sin que se exija un periodo previo de estancia al titular del visado de estudios. Podrán permanecer en España durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal.
Si la estancia es superior a seis meses deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Para saber si tienen que solicitar cita previa para solicitar la Tarjeta de identidad pueden consultar el siguiente apartado:
Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales, (los familiares no podrán obtener autorización para la realización de actividades lucrativas).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la actividad principal para la que se ha concedido la autorización.
No es necesario solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios.
Los extranjeros que ostenten un título español o extranjero homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar las actividades laborales de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.
Todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.
Los extranjeros que hayan permanecido en España durante al menos tres años en situación de estancia, hayan superado los estudios, o concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento, y que no hayan sido becados o subvencionados por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo.
Para más información acerca del procedimiento para modificar la autorización de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo, podéis consultar el apartado
Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair
Trámites a realizar una vez que se ha entrado en España,
con un visado de estudios
Folleto informativo estancia por estudios
Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
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Requisitos para solicitar una autorización de residencia por arraigo para la formación:
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
- A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Acceder a la hoja informativa sobre el procedimiento
Prórroga de las autorizaciones de estancia debido a la COVID-19
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