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martes, 31 de marzo de 2020

Criterios para la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea


Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.





lunes, 23 de marzo de 2020

Criterios aplicables para regular la entrada en España por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Criterios aplicables para regular la entrada en España por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 


Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.


Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 



1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: 

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. 

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país. 

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. 

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. 

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. 

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. 

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. 

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. 

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 

j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. 

En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje. 

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. 

4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden. 

5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional. 


 Cierre de puestos habilitados. 

Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 


Queda derogada la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


 


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viernes, 20 de marzo de 2020

La Secretaría de Estado de Migraciones comunica a las oficinas de extranjería cómo proceder ante la suspensión de plazos administrativos


La Secretaría de Estado de Migraciones comunica a las oficinas de extranjería cómo proceder ante la suspensión de plazos administrativos





El Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha hecho pública una comunicación relativa a la suspensión de plazos administrativos, que se recoge en la disposición adicional tercera del real decreto 463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.



El objetivo de esta comunicación es lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.



Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería, aplicable por la Secretaría de Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:


1ª Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.




2ª Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.




3ª Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo.



4ª La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.



5ª Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.



6ª Se admitirán y tramitarán, sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al real decreto 463/2020, de 14 de marzo



Por último, se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.



Ver y descargar comunicado



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