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miércoles, 18 de mayo de 2016

Autorización de residencia por Arraigo Familiar

Hoja Informativa actualizada a fecha de agosto de 2022

 

Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
    • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial. Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. En caso de presentación electrónica, el profesional adherido al correspondiente Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería.
  • Lugar de presentación:
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.

    El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • Se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
    1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
    2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización:
    1. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Certificado electrónico: Una vez concedida su autorización, el solicitante ya puede solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores. Obtener este certificado electrónico. 



Informe de inserción social por Arraigo


Prórroga de la residencia por arraigo familiar (Sentencia del Tribunal Supremo)


Informes de esfuerzo de integración




La residencia de larga duración en España: formas de adquisición, pérdida y recuperación



Pérdida de la residencia por ausencias del territorio español o comunitario



Otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales



A la caducidad de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, es posible solicitar la modificación de la autorización siempre que se cumplan los requisitos necesarios, dependiendo del tipo de autorización solicitada:



Tipos de Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales:



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.



Requisitos para renovar las autorizaciones de residencia y/o trabajo



Canjes de permiso de conducir en España





miércoles, 11 de mayo de 2016

Reagrupación familiar por residentes reagrupados



Reagrupación familiar por residentes reagrupados:


Los extranjeros que hayan adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar, podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reunan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

 

En el supuesto de los ascendientes, éstos sólo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar.

 

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación cuando hayan obtenido una autorización independiente



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miércoles, 27 de abril de 2016

Modificación de la situación de familiar de comunitario a situación de residencia y trabajo en el Régimen General de Extranjería



Modificación de la situación de familiar de comunitario a situación de residencia y trabajo en el Régimen General de Extranjería


Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

 

Cesan en la aplicación del régimen comunitario y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

 

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión. 

     

  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:

     

    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.

       

    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

       

    • Haber sido víctima de violencia doméstica.

       

    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

       

    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España. 

       

    Requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

     

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:

     

    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

       

    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

       

    • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

       

    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

      Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.


       Documentación a aportar:

       

      Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción eantecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

    • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:

       

      • Documentación que identifique a la empresa:
        • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

           

        • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):

           

          • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

          • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.

          • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.

             

      • Contrato de trabajo firmado.

         

      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

         

       Procedimiento:

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

    • Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

    • Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

      • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

      • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

        • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia

        • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

           

      Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html


    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

       

    • La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

       

    • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

       

      En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse y si tiene que solicitar cita previa puede consultar la siguiente página: Citas Extranjería

    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

       

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

        

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