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sábado, 31 de julio de 2021

Cita previa para solicitantes de protección internacional en Madrid

ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Entrevista Telefónica 



Cita previa en la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid


ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. 


1. Entrevista Telefónica Trabajador/a Social. Calle Pradillo



MUY IMPORTANTE Trámites Protección Internacional (Trabajo Social)



Desde el 1 de junio de 2021, la atención por parte de la Unidad de Trabajo Social se llevará a cabo por Cruz Roja.

Para ello podrán solicitar cita en administracion.refugiados@cruzroja.es y en el Teléfono: 91 330 88 10 (Extensión 51817) a partir de la fecha indicada.







No se atenderá a nadie que no haya solicitado protección internacional y aporte documentación acreditativa de ello.

Rogamos se abstengan de solicitar cita con el trabajador social para realizar otras gestiones distintas en la oficia, ya que está limitando el acceso a personas que necesitan efectivamente la atención del trabajador/a social.


Se trata de un servicio de atención realizada por profesionales del trabajo social, con el objetivo de dar a conocer a los solicitantes de protección internacional los recursos existentes, los procedimientos para acceder a ellos y, en su caso, gestionar el acceso al sistema de acogida, además de proporcionar información sobre las alternativas disponibles ante determinadas necesidades sociales.

Requisitos para acceder al sistema de acogida:

  • Ser solicitante de protección internacional en España.
  • No ser nacional de un país de la Unión Europea.
  • No ser solicitante ni beneficiario de protección internacional en otro país de la Unión Europea.
  • Carecer de recursos económicos para atender sus necesidades y las de la unidad de convivencia.
  • No haber sido destinatario de las prestaciones ofrecidas en el Sistema de Acogida por el periodo máximo de percepción estipulado.
  • Aceptación de las normas y cumplimiento de los compromisos establecidos en los contratos de participación.

Actuaciones:

  • Detección de necesidades y/o vulnerabilidades y valoración de la situación de las personas atendidas para su posterior derivación, si procede, a los servicios del Sistema.
  • Información y orientación sobre aspectos sociales y otros recursos disponibles.


LEA ATENTAMENTE

IMPORTANTE: La cita con el Trabajador Social es para todos los miembros de la unidad familiar (esposo/a, hijos y adultos dependientes). No es necesario pedir una cita independiente para cada uno. Tienen que acudir a la entrevista con el trabajador social todos los miembros de la familia para los que se pide cita, incluidos los menores de edad. El resto de familiares deberá contar con cita independiente.

Se ruega puntualidad en la hora asignada para recibir atención el día de la cita, de otra forma puede que no sea atendido.

En el resto de provincias españolas existen entidades que se encargan de realizar estas funciones (CEAR, ACCEM y Cruz Roja), por lo que si es residente en alguna localidad fuera de Madrid deberá solicitar cita en las mismas para ser atendido.



2. PRIMERA CITA-provincia de Madrid

Nota: a través de la cumplimentación del siguiente formulario, usted está solicitando cita previa para presentar petición formal de protección internacional.

Para el supuesto de solicitar protección internacional para varias personas pertenecientes al mismo núcleo familiar, se deberá solicitar una única cita.

Advertencia: mediante el envío de esta solicitud el solicitante certifica que los datos aportados son verídicos y que es la persona interesada en la realización de este trámite, no pudiendo, en ningún caso, ser presentada por terceras personas.

A su vez, no serán tenidas en cuenta las solicitudes de aquellas personas a las que ya les haya sido asignada cita en otra provincia distinta a Madrid.

Para la realización del trámite de protección internacional, una vez citado, es necesario la presentación de la siguiente documentación:

  • Pasaporte original y copia del mismo (página biográfica y todos los sellos de entrada y salida).
  • Fotografía tamaño carné con el fondo blanco.
  • En su caso, documentación que acredite el matrimonio o la ascendencia sobre los hijos.
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar las circunstancias que motivan dicha petición.


 3.Protección Internacional y Documentos Viaje.c/Pradillo 40

IMPORTANTE: Este trámite solo lo pueden solicitar las personas que tienen RECONOCIDO el Estatuto de Asilo/Protección Subsidiario o Estatuto de Apatridia. Para la expedición y renovación de documentación de solicitantes de protección internacional (tarjeta roja) debe pedir su cita en el trámite “ASILO-OFICINA DE ASILO Y REFUGIO."nueva normalidad” Expedición/Renovación Documentos.C/ Pradillo 40”

Se recomienda comprobar la fecha de expiración del documento para evitar la situación de indocumentación.

MUY IMPORTANTE: Debido a la situación que acontece rogamos consulten el siguiente enlace donde podrán encontrar instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de sus documentos https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

“Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).”

 

Documentación necesaria para la primera EXPEDICIÓN:

Documentación necesaria para la RENOVACIÓN:



4.Renovación Documentos.C/ Pradillo 40

ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de Documentos. Calle Pradillo

Se recomienda comprobar la fecha de expiración del documento para evitar la situación de indocumentación.

MUY IMPORTANTE: Debido a la situación que acontece rogamos consulten el siguiente enlace donde podrán encontrar instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de sus documentos de solicitantes de Protección Internacional https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

No se renovará documentación que en la fecha de la cita mantenga la caducidad prorrogada en base a las instrucciones anteriores.

IMPORTANTE: Si las familias han formalizado el mismo día (que han realizado la entrevista el mismo día), que únicamente soliciten 1 cita por unidad familiar y en el campo observaciones que indiquen el número de personas que integran la unidad familiar.

Derechos del solicitante:

  • a ser documentado como solicitante de protección internacional;
  • a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
    https://web.icam.es/page/5/Atenci%C3%B3n_al_Ciudadano
  • a que se comunique su solicitud al ACNUR;
    http://www.acnur.es/
  • a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
  • a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
  • a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
  • a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.

Obligaciones del solicitante:

  • cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
  • presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia decleración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluido el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
  • proprocionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados, y en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
  • informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
  • informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

LEA ATENTAMENTE

IMPORTANTEEl documento justificativo sobre la cita que se obtiene al final del proceso, no autoriza la estancia ni la residencia en España.

MUY IMPORTANTE: Deberá introducir en el campo "Motivo o tipo de solicitud de la cita", la siguiente información adicional:

  • Nº de expediente de protección internacional (si ya lo tiene)
  • Sexo
  • Idioma
  • Domicilio (A lo largo de todo el procedimiento se debe informar de cualquier cambio de domicilio)





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sábado, 26 de junio de 2021

Expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.


Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y otras cuestiones conexas relativas a la prórroga de visados en España

Por el presente Acuerdo, en primer lugar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes de Policía Nacional en el control de personas en el cruce de fronteras exteriores, expedir en frontera visados de corta duración y, en segundo lugar, se regulan cuestiones conexas relativas a la materialización de la concesión de prórrogas de visados de corta duración, concedidas por la autoridad competente, mediante la expedición de la correspondiente etiqueta.

La expedición de visados en frontera tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.

La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestra la existencia de razones personales graves que justifican dicha prórroga.

Las disposiciones que rigen la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados se encuentran recogidas en los artículos 33, 35 y 36 del Código de Visados, aprobado por el Reglamento CE 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y en los actos de ejecución que la Comisión adopte en materia de expedición de visados a marinos en frontera, así como en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea aplicable.

2. Etiquetas de visado y formularios

2.1 Los visados en frontera y las prórrogas de visados deberán plasmarse necesariamente en una etiqueta de visado uniforme, de conformidad con lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea aplicable.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación suministrará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras las etiquetas de visado uniformes necesarias para la expedición de visados en frontera y para materializar la prórroga de visados.

2.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de los modelos de formularios uniformes de solicitud y denegación de visado y prórroga de visado, e informará de los cambios normativos que afecten a éstos.

3. Tasas

3.1 La expedición de visados en frontera estará sujeta al abono de las tasas, así como a los supuestos de exención de tasa previstos en el Código de Visados. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá solicitar la expedición de un visado en frontera y podrá requerir que, en determinados casos, se aplique la exención o reducción de la tasa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Código de Visados y/o en los supuestos previstos por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, en atención a criterios de cortesía internacional, intereses culturales, razones humanitarias o por otro interés público esencial.

3.2 La prórroga de visados estará sujeta al abono de las tasas previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable, salvo en caso de que el titular del visado haya demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por éste de acuerdo con el artículo 33.1 del Código de Visados.

3.3 El control de tasas a percibir y su ingreso en el Tesoro se practicará conforme a las mismas normas de la Dirección General de la Policía sobre recaudaciones similares.

4. Resolución y recursos

4.1 La solicitud de visado que se realice en un Puesto Fronterizo así como la resolución adoptada en su caso, deberá comunicarse por vía telemática al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación para su incorporación al Sistema de Información de Visados Nacional y, en su momento, para que quede constancia en la aplicación informática que se cree al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conforme redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Idéntica comunicación se llevará a cabo cuando se expida una etiqueta de visado para materializar la prórroga de estancia concedida por la autoridad competente.

4.2 El resto de comunicaciones entre los servicios policiales responsables de ejecutar la gestión encomendada se cursarán por correo electrónico, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, y los servicios responsables del Departamento encomendante, esto es la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.3 Contra las resoluciones denegatorias de expedición de visado en frontera cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria, en cumplimiento del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de visado en frontera, o de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.

Idéntico sistema de recursos se aplicará en los casos de las resoluciones denegatorias de prórrogas de visado.

5. Instrucciones complementarias

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior coordinarán e impartirán, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para facilitar la expedición de visados en frontera y la materialización de las prórrogas de visados en los términos del presente acuerdo.

6. Información estadística y supervisión

6.1 Los Puestos Fronterizos informarán periódicamente de los visados expedidos en frontera a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.2 Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía designadas informarán periódicamente del número de visados prorrogados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.3 La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Autoridad Nacional del Sistema de Información de Visados de acuerdo con la Orden AEC/240/2011 de 4 de enero, deberá tener acceso a la aplicación informática utilizada por los Puestos Fronterizos y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía con el fin de poder obtener estadísticas así como poder realizar la trazabilidad completa de las solicitudes de visado en frontera y las prórrogas concedidas.



Ver el texto íntegro de la disposición



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viernes, 4 de junio de 2021

Actualidad Covid-19: Requisitos de entrada en España países zonas de riesgo a partir del 7 de junio


Actualidad Covid-19:  Requisitos de entrada en España países zonas de riesgo a partir del 7 de junio


Solicitud de Certificados de vacunación / pruebas diagnósticas / certificados de recuperación para entrar en España


A partir del día 7 de junio del 2021, todos aquellos pasajeros que procedan de un país / zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado o documento acreditativo de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una prueba de diagnóstico de infección activa (NAAT) o un certificado de recuperación tras haber pasado esta enfermedad. 


Puede tratarse de un Certificado COVID Digital de la UE, en el caso de la UE o de un documento acreditativo de los indicados anteriormente, tanto si procede de un estado miembro de la UE, como si procede de un tercer país. 


No tienen la obligación de presentar estos documentos acreditativos los niños menores de 6 años.



Puede consultar el listado de países / zonas de riesgo en este enlace



 PAISES / ZONAS DE RIESGO .



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