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lunes, 10 de octubre de 2022

Autorización de residencia para investigador nacional

Hoja informativa actualizada a fecha de febrero de 2022


Autorización de residencia para investigador nacional


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61-62 y 72).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización.
  • Que la entidad de investigación solicitante de la autorización inicial se encuentre al del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable:
    • Que se trata de personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    • Que se trata de personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
    • Que se trate de investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
    • Que se trate de profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia para titulares, MI-T
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
    • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
    • En caso de que el solicitante ya se encuentre en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debe presentar certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años. Si en la solicitud se ha indicado que la persona extranjera se encuentra residiendo fuera de España en el momento de la solicitud, el certificado de antecedentes penales deberá presentarse en el consulado español cuando se solicite el correspondiente visado.
  • Documentación referida a la entidad contratante o de acogida:
    • NIF de la entidad solicitante y acreditación de la relación con dicha institución de la persona que firma la solicitud, así como copia de su documento de identidad de la persona que firma la solicitud. Si la firma fuera electrónica, vea primero la información sobre certificados digitales para presentar solicitudes a través de la sede electrónica
    • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad:
      • Organismo a los que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.).
      • Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
      • Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
      • Órgano o centro de educación superior e investigación.
      • Escuela de negocio establecida en España.
    • Contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación con la firma de ambas partes:
      • Copia del contrato o del documento que vincula al investigador con la entidad, firmado por ambas partes. Si en el contrato no se indique el proyecto al que se incorpora el investigador, deberá aportarse una breve memoria explicativa sobre dicho
      • Si presenta convenio o carta de invitación para investigación, el contenido mínimo debe ser: título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación; compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación; compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación y la fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
      • En el caso de los contratos para profesores, deberá incluir el área específica de la actividad docente que impartirá.
    • Justificante de abono de la tasa de solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013): Modelo 790, Código 038.

Nota importante: los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional (Convenio de La Haya, …) y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la autorización: el representante legal de la entidad que contrata o acoge a la persona investigadora.
  • Lugar de presentación: debe realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • La solicitud de esta autorización prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
  • La resolución corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
  • Plazo de resolución de la solicitud: El plazo máximo de resolución será de 20 días (hábiles) desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
  • El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. El periodo de vigencia de la autorización comienza en el momento en el que se dicta la resolución favorable.
  • Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.
  • Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • El solicitante de la TIE exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:


FAMILIARES

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a la persona investigadora.
  • Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente.
  • Sujeto legitimado para firmar la solicitud de la autorización: el titular que otorga el derecho, el familiar mayor de edad o la entidad contratante o de acogida, si se presentan de forma simultánea la del titular y los familiares. En el caso de los menores de edad, la solicitud debe estar firmada por uno de los progenitores o por la entidad contratante o de acogida, si se presentan simultáneamente las del titular y sus familiares.
  • Lugar de presentaciónsede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Documentación:
    • Impreso de solicitud de autorización de residencia para familiares, MI-F.
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
    • Justificante de abono de la tasa de solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013): Modelo 790, Código 038.
    • Acreditación de recursos económicos suficientes para el periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación del titular que le otorga el derecho.
    • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que vaya a tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Salud debido a la actividad que vaya a desarrollar el titular que le otorga el derecho.
    • Acreditación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, de convivencia, certificado de nacimiento, etc.).
    • En el caso de descendientes mayores de 18 años, acreditación de la dependencia económica del titular de la autorización y de la no constitución de una unidad familiar independiente.
    • En el caso de los ascendientes, acreditación de que se encuentran a cargo del titular que le otorga el derecho.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la de la persona investigadora, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.
  • Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Nota importante: los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizado, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional (Convenio de La Haya, …) y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.


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domingo, 9 de octubre de 2022

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por interés público o colaboración con la administración laboral

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por interés público o colaboración con la administración laboral


Última actualización: agosto de 2022

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por colaboración con autoridades administrativas o por interés público.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Existir razones de interés público que justifiquen la concesión de la autorización.
  • Colaborar con la administración laboral, acreditando ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haber estado trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de 6 meses en el último año.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican el interés público.
  • En el supuesto de colaboración con la autoridad laboral: acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier medio de prueba, haber estado trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • También podrá ser iniciado de oficio por parte de la autoridad laboral en el supuesto de colaboración con la administración laboral.
  • Lugar de presentación:
    • Ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
    • Electrónicamente, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE), anteriormente denominado Registro Electrónico Común (REC) de Red SARA., dirigido a la Dirección General de Migraciones.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero. El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el supuesto de tratarse de un interés público, la Secretaría de Estado de Migraciones concederá una autorización de residencia de un año.
  • En el supuesto de colaboración con la autoridad laboral, la Dirección General de Migraciones concederá una autorización de residencia de un año de duración que habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
  • Al término de la vigencia de la autorización, el interesado podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo si reúne los requisitos exigidos al efecto, para obtener información se pueden consultar la hoja informativa correspondiente a la autorización que solicite.
  • En el supuesto de existir un interés público, el extranjero puede solicitar, personalmente,la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de esta.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12).
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como de la titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
  • Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A.S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • Tasa por autorización de trabajo: siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si solicita cuenta ajena: Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).


AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12).
    • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como de la titulación homologada y colegiación cuando fueran necesarias.
    • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • Tasa por autorización de trabajo: y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).


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Autorización de residencia por Arraigo para la formación


Autorización de residencia por Arraigo para la formación:

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre la traducción y legalización de los documentos.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación:
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
    • El impreso para el abono.
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Certificado electrónico: Una vez concedida su autorización, el solicitante ya puede solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores, como la acreditación de la matrícula, o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo. Obtener este certificado electrónico.


Acreditación de la matriculación:

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.


Prórroga de la autorización de residencia:

  • La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
  • Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, junto con:
  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse haciendo clic aquí.
  2. un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.
  3. prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.
  • La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. dirección, teléfonos y horarios de atención al público
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.










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