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viernes, 12 de junio de 2020

Levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores-Covid 19



Objeto, ámbito de aplicación y requisitos para la apertura de corredores turísticos. 

1. Esta orden tiene por objeto regular la puesta en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas. 

La identificación de estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la presente orden. 

Adicionalmente, por resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el comité de seguimiento al que se refiere el artículo 4, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el anexo. 

2. La apertura de los corredores turísticos a que se refiere el apartado anterior requerirá que la comunidad autónoma de destino, Illes Balears, se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y con una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos. Asimismo, será necesario que el turista que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen y que dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve. 3. Se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las personas que entren a la Comunidad Autónoma de Illes Balears por los corredores turísticos seguros previstos en este artículo. 

Asimismo, se exceptuará a dichas personas de la obligación de guardar periodo de cuarentena. 

4. Los turistas que accedan al territorio nacional a través de los corredores turísticos deberán estar en disposición de aportar prueba de billete de ida y vuelta desde el aeropuerto de origen del corredor turístico, así como de alojamiento en la Comunidad Autónoma de Illes Balears por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.





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viernes, 22 de mayo de 2020

Covid-19 Cita previa Asilo y Refugio y NOTA SOBRE EL NUEVO RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL



Información COVID-19


Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras. (Covid-19) 

 


Ver documento

 


El lunes 15 de junio de 2020 de reanudó la atención al público en la Oficina de Asilo y Refugio, sita en la C/ Pradillo nº 40 ( Madrid). Antes de coger cita consulten “medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras ( covid -19)” , donde encontrarán instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de los documentos de solicitante de protección internacional. La nuevas citas podrán obtenerlas en el siguiente enlace: 

 


Sede Electrónica de las Administraciones Públicas

 

 

ASILO-OFICINA DE ASILO Y REFUGIO."nueva normalidad” Expedición/Renovación Documentos. C/ Pradillo 40


ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de Documentos. Calle Pradillo


Se recomienda comprobar la fecha de expiración del documento para evitar la situación de indocumentación.

 

MUY IMPORTANTE: Debido a la situación que acontece rogamos consulten el siguiente enlace donde podrán encontrar instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de sus documentos de solicitantes de Protección Internacional 



 https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html


No se renovará documentación que en la fecha de la cita mantenga la caducidad prorrogada en base a las instrucciones anteriores.





IMPORTANTE: Si las familias han formalizado el mismo día (que han realizado la entrevista el mismo día), que únicamente soliciten 1 cita por unidad familiar y en el campo observaciones que indiquen el número de personas que integran la unidad familiar.

Derechos del solicitante:



a ser documentado como solicitante de protección internacional;

a asistencia jurídica gratuita e intérprete.

https://web.icam.es/page/5/Atenci%C3%B3n_al_Ciudadano

a que se comunique su solicitud al ACNUR;

http://www.acnur.es/

a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;

a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;

a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;

a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.

Obligaciones del solicitante: 


cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;

presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia decleración, contribuyan a fundamentar su solicitud.

Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluido el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;

proprocionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados, y en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;

informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;

informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

LEA ATENTAMENTE





IMPORTANTE: El documento justificativo sobre la cita que se obtiene al final del proceso, no autoriza la estancia ni la residencia en España.





MUY IMPORTANTE: Deberá introducir en el campo "Motivo o tipo de solicitud de la cita", la siguiente información adicional:

Nº de expediente de protección internacional (si ya lo tiene)
Sexo
Idioma
Domicilio (A lo largo de todo el procedimiento se debe informar de cualquier cambio de domicilio)

 





miércoles, 20 de mayo de 2020

Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo otras situaciones (COVID19)

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/ otrabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado dealarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.





La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones deresidencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales.


Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. 

Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración. 

Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país. 

Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado. Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país. Con estas medidas se avanza en la protección de los extranjeros residentes en España con el fin de evitar que la crisis asociada al COVID-19 tenga repercusiones en su estatus regular en el país.

Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia. 

1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones deestancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios devoluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. 

2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma. 

3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. 

Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado. 

4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. 

5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones. 

6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. 

Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada. 


Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión. 


Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas defamiliar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. 


Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración. 


Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas deidentidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. Artículo 4. Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.

2. Esta validez estará limitada al territorio español. 

3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.


Prórroga de los visados de larga duración. 


La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.


Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores. 


1. Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada. 

2. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y suinternacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.



Ausencias del territorio español. 


A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19. Artículo 8. Régimen de recursos. 


Ver el texto completo de la disposición



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