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sábado, 30 de octubre de 2021

DIRECTIVA (UE) 2021/1883 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación,

DIRECTIVA (UE) 2021/1883 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2021

relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50 / CE del Consejo



CRITERIOS DE ADMISIÓN, DENEGACIÓN Y RETIRADA

Artículo 5

Criterios de admisión

1. A efectos de su admisión como nacional de un tercer país al amparo de la presente Directiva, los solicitantes de una tarjeta azul de la UE deberán:

a)

presentar un contrato de trabajo válido o, conforme establezca el Derecho nacional, una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de seis meses como mínimo en el Estado miembro de que se trate;

B)

en el caso de las profesiones no reguladas, presentar documentos que acrediten en las cualificaciones profesionales superiores pertinentes para el trabajo que vayan a llevar a cabo;

C)

en el caso de las profesiones reguladas, presentar documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio, por parte de los ciudadanos de la Unión, de la profesión regulada especificada en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo, conformidad con el Derecho nacional;

D)

presentar un documento de viaje válido, conforme establezca el Derecho nacional, y, si fuera necesario, una solicitud de visado, un visado válido o, cuando proceda, un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido;

mi)

aportar la prueba de que poseer o, si así lo establece el Derecho nacional, de que han solicitado un seguro de enfermedad frente a todos los riesgos que generalmente tienen cubiertos los nacionales del Estado de tal cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes en relación con sus contratos de trabajo o derivadas de estos.

2. Los Estados miembros exigirán que cumplan las condiciones en el marco del Derecho aplicable, las definidas en convenios colectivos o establecidos por los usos de los sectores profesionales pertinentes en relación con el empleo de alta cualificación.

3. Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, el importe del salario bruto anual produce del salario mensual o anual especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo no deberá ser inferior al umbral salarial definido y publicado a estos Efectos por los Estados miembros correspondientes.

El umbral salarial a que se refiere al párrafo primero será establecido por los Estados miembros de que se trate previa consulta con los interlocutores sociales conforme a los usos nacionales. Será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio del Estado miembro de que se trate.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, para el empleo en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grandes grupos 1 y 2 de la clasificación CIUO, los Estados miembros podrán aplicar un umbral salarial inferior que sea equivalente como mínimo al 80% del umbral salarial establecido por dichos Estados miembros de conformidad con el apartado 3, siempre que el umbral salarial inferior no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto anual medio de Estados miembros.

5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, por lo que respeta a los nacionales de terceros países que han obtenido una cualificación de enseñanza superior como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de tarjeta azul de la UE, los Estados miembros podrán aplicar un umbral salarial inferior que sea equivalente como mínimo al 80% del umbral salarial establecido por dichos Estados miembros de conformidad con el apartado 3, siempre que el umbral salarial inferior no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto anual medio de los Estados miembros de que se trate.

Si la tarjeta azul de la UE expedida durante el período de tres años se renueva, el umbral salarial a que se refiere el párrafo primero seguirá siendo de aplicación en caso de que:

a)

el período inicial de tres años no haya concluido aún, o

B)

no han transcurrido aún veinticuatro meses desde la expedición de la primera tarjeta azul de la UE.

6. Si la solicitud de la tarjeta azul de la UE se refiere a un nacional de un tercer titular de un permiso de residencia nacional con fines de empleo de alta cualificación expedido por el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro:

a)

no exigirá al solicitante que presente los documentos mencionados en el apartado 1, letras b) oc), si las correspondientes cualificaciones profesionales superiores ya hubieran sido verificadas en el contexto de la solicitud del permiso de residencia nacional;

B)

no exigirá al solicitante que presente la prueba a que se refiere el apartado 1, letra e), del presente artículo, a menos que la solicitud se presente en el contexto de un cambio de empleo, en cuyo caso se aplicará el artículo 15 en consecuencia , y

C)

no aplicará el artículo 7, apartado 2, letra a), a menos que la solicitud se presente en el contexto de un cambio de empleo, en cuyo caso se aplicará el artículo 15 en consecuencia.

7. Los Estados miembros podrán exigir al nacional de un tercer país interesado que facilitar su dirección en su territorio.

Cuando el Derecho de un Estado miembro exija que se facilite una dirección en el momento de la solicitud y el nacional de un tercer país interesado todavía no conozca su futura dirección, los Estados miembros aceptarán una dirección temporal. En este caso, el nacional de un tercer caso deberá facilitar su dirección permanente a más tardará cuando se expida la tarjeta azul de la UE con arreglo al artículo 9.


....


Artículo 31

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de noviembre de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán también una mención que precisa que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adoptan en el ámbito regulado por la presente Directiva.


Más información en el Diario Oficial de la Unión Europea



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sábado, 23 de octubre de 2021

Cuantías de las tasas por la tramitación de visados


Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados


Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:

Tipo de visadoDerechos a percibir (expresados en euros)
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).80 euros
Visado de corta duración (tipo C).80 euros
Visado expedido en frontera (tipos A y C).80 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D).80 euros
Artículo 2. Divisa de pago.

Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.

Artículo 3. Exenciones y reducciones.

Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.

Artículo 4. Revisión y reciprocidad.

Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo ahora dispuesto.

Disposición final única.

Las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020 en relación con los visados tipo A y C en aplicación de la normativa de la Unión Europea, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.


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sábado, 31 de julio de 2021

Cita previa para solicitantes de protección internacional en Madrid

ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Entrevista Telefónica 



Cita previa en la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid


ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. 


1. Entrevista Telefónica Trabajador/a Social. Calle Pradillo



MUY IMPORTANTE Trámites Protección Internacional (Trabajo Social)



Desde el 1 de junio de 2021, la atención por parte de la Unidad de Trabajo Social se llevará a cabo por Cruz Roja.

Para ello podrán solicitar cita en administracion.refugiados@cruzroja.es y en el Teléfono: 91 330 88 10 (Extensión 51817) a partir de la fecha indicada.







No se atenderá a nadie que no haya solicitado protección internacional y aporte documentación acreditativa de ello.

Rogamos se abstengan de solicitar cita con el trabajador social para realizar otras gestiones distintas en la oficia, ya que está limitando el acceso a personas que necesitan efectivamente la atención del trabajador/a social.


Se trata de un servicio de atención realizada por profesionales del trabajo social, con el objetivo de dar a conocer a los solicitantes de protección internacional los recursos existentes, los procedimientos para acceder a ellos y, en su caso, gestionar el acceso al sistema de acogida, además de proporcionar información sobre las alternativas disponibles ante determinadas necesidades sociales.

Requisitos para acceder al sistema de acogida:

  • Ser solicitante de protección internacional en España.
  • No ser nacional de un país de la Unión Europea.
  • No ser solicitante ni beneficiario de protección internacional en otro país de la Unión Europea.
  • Carecer de recursos económicos para atender sus necesidades y las de la unidad de convivencia.
  • No haber sido destinatario de las prestaciones ofrecidas en el Sistema de Acogida por el periodo máximo de percepción estipulado.
  • Aceptación de las normas y cumplimiento de los compromisos establecidos en los contratos de participación.

Actuaciones:

  • Detección de necesidades y/o vulnerabilidades y valoración de la situación de las personas atendidas para su posterior derivación, si procede, a los servicios del Sistema.
  • Información y orientación sobre aspectos sociales y otros recursos disponibles.


LEA ATENTAMENTE

IMPORTANTE: La cita con el Trabajador Social es para todos los miembros de la unidad familiar (esposo/a, hijos y adultos dependientes). No es necesario pedir una cita independiente para cada uno. Tienen que acudir a la entrevista con el trabajador social todos los miembros de la familia para los que se pide cita, incluidos los menores de edad. El resto de familiares deberá contar con cita independiente.

Se ruega puntualidad en la hora asignada para recibir atención el día de la cita, de otra forma puede que no sea atendido.

En el resto de provincias españolas existen entidades que se encargan de realizar estas funciones (CEAR, ACCEM y Cruz Roja), por lo que si es residente en alguna localidad fuera de Madrid deberá solicitar cita en las mismas para ser atendido.



2. PRIMERA CITA-provincia de Madrid

Nota: a través de la cumplimentación del siguiente formulario, usted está solicitando cita previa para presentar petición formal de protección internacional.

Para el supuesto de solicitar protección internacional para varias personas pertenecientes al mismo núcleo familiar, se deberá solicitar una única cita.

Advertencia: mediante el envío de esta solicitud el solicitante certifica que los datos aportados son verídicos y que es la persona interesada en la realización de este trámite, no pudiendo, en ningún caso, ser presentada por terceras personas.

A su vez, no serán tenidas en cuenta las solicitudes de aquellas personas a las que ya les haya sido asignada cita en otra provincia distinta a Madrid.

Para la realización del trámite de protección internacional, una vez citado, es necesario la presentación de la siguiente documentación:

  • Pasaporte original y copia del mismo (página biográfica y todos los sellos de entrada y salida).
  • Fotografía tamaño carné con el fondo blanco.
  • En su caso, documentación que acredite el matrimonio o la ascendencia sobre los hijos.
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar las circunstancias que motivan dicha petición.


 3.Protección Internacional y Documentos Viaje.c/Pradillo 40

IMPORTANTE: Este trámite solo lo pueden solicitar las personas que tienen RECONOCIDO el Estatuto de Asilo/Protección Subsidiario o Estatuto de Apatridia. Para la expedición y renovación de documentación de solicitantes de protección internacional (tarjeta roja) debe pedir su cita en el trámite “ASILO-OFICINA DE ASILO Y REFUGIO."nueva normalidad” Expedición/Renovación Documentos.C/ Pradillo 40”

Se recomienda comprobar la fecha de expiración del documento para evitar la situación de indocumentación.

MUY IMPORTANTE: Debido a la situación que acontece rogamos consulten el siguiente enlace donde podrán encontrar instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de sus documentos https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

“Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).”

 

Documentación necesaria para la primera EXPEDICIÓN:

Documentación necesaria para la RENOVACIÓN:



4.Renovación Documentos.C/ Pradillo 40

ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de Documentos. Calle Pradillo

Se recomienda comprobar la fecha de expiración del documento para evitar la situación de indocumentación.

MUY IMPORTANTE: Debido a la situación que acontece rogamos consulten el siguiente enlace donde podrán encontrar instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de sus documentos de solicitantes de Protección Internacional https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

No se renovará documentación que en la fecha de la cita mantenga la caducidad prorrogada en base a las instrucciones anteriores.

IMPORTANTE: Si las familias han formalizado el mismo día (que han realizado la entrevista el mismo día), que únicamente soliciten 1 cita por unidad familiar y en el campo observaciones que indiquen el número de personas que integran la unidad familiar.

Derechos del solicitante:

  • a ser documentado como solicitante de protección internacional;
  • a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
    https://web.icam.es/page/5/Atenci%C3%B3n_al_Ciudadano
  • a que se comunique su solicitud al ACNUR;
    http://www.acnur.es/
  • a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
  • a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
  • a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
  • a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.

Obligaciones del solicitante:

  • cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
  • presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia decleración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluido el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
  • proprocionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados, y en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
  • informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
  • informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

LEA ATENTAMENTE

IMPORTANTEEl documento justificativo sobre la cita que se obtiene al final del proceso, no autoriza la estancia ni la residencia en España.

MUY IMPORTANTE: Deberá introducir en el campo "Motivo o tipo de solicitud de la cita", la siguiente información adicional:

  • Nº de expediente de protección internacional (si ya lo tiene)
  • Sexo
  • Idioma
  • Domicilio (A lo largo de todo el procedimiento se debe informar de cualquier cambio de domicilio)





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