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lunes, 10 de octubre de 2022

Movilidad de residencia para investigador UE

Movilidad de residencia para investigador UE


Última actualización de la Hoja informativa: febrero de 2022

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61-62 y 72).
  • Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización.
  • Que la entidad de investigación solicitante de la autorización inicial se encuentre al del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • La persona extranjera debe ser titular de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
  • Que el convenio de acogida, contrato de trabajo o documento que vincule al investigador con la entidad de investigación reúna el contenido mínimo del artículo 72.2.a) de la Ley 14/2013.
  • Acreditar que la entidad investigadora se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
    • Que sea una entidad a las que se refiere el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    • Que sea una entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
    • Que exista convenio de acogida por organismos de investigación públicos o privados.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia para titulares, MI-T
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
    • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
    • En caso de que el solicitante ya se encuentre en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debe presentar certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años. Si en la solicitud se ha indicado que la persona extranjera se encuentra residiendo fuera de España en el momento de la solicitud, el certificado de antecedentes penales deberá presentarse en el consulado español cuando se solicite el correspondiente visado.
  • Documentación referida a la entidad contratante o de acogida:
    • NIF de la entidad solicitante y acreditación de la relación con dicha institución de la persona que firma la solicitud, así como copia de su documento de identidad de la persona que firma la solicitud. Si la firma fuera electrónica, vea primero la información sobre certificados digitales para presentar solicitudes a través de la sede electrónica
    • Contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación con la firma de ambas partes en las que se incluya:
      • El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
      • El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación.
      • El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación.
      • La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
      • Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.
    • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad:
      • Organismo a los que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.).
      • Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
      • Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
    • Justificante de abono de la tasa de solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013): Modelo 790, Código 038.

Nota importante: los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional (Convenio de La Haya, …) y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la autorización: el representante legal de la entidad que contrata o acoge a la persona investigadora.
  • Lugar de presentación: debe realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • La solicitud de esta autorización prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
  • La resolución corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
  • Plazo de resolución de la solicitud: El plazo máximo de resolución será de 20 días (hábiles) desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
  • El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. El periodo de vigencia de la autorización comienza en el momento en el que se dicta la resolución favorable.
  • Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.
  • La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
  • Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por los familiares previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados.
  • Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán desplazar a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE expedida en dicho Estado (ver hoja informativa sobre movilidad para investigadores).
  • Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • El solicitante de la TIE exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:


FAMILIARES

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a la persona investigadora.
  • Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente.
  • Sujeto legitimado para firmar la solicitud de la autorización: el titular que otorga el derecho, el familiar mayor de edad o la entidad contratante o de acogida, si se presentan de forma simultánea la del titular y los familiares. En el caso de los menores de edad, la solicitud debe estar firmada por uno de los progenitores o por la entidad contratante o de acogida, si se presentan simultáneamente las del titular y sus familiares.
  • Lugar de presentaciónsede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Documentación:
    • Impreso de solicitud de autorización de residencia para familiares, MI-F.
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
    • Justificante de abono de la tasa de solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013): Modelo 790, Código 038.
    • Acreditación de recursos económicos suficientes para el periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación del titular que le otorga el derecho.
    • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que vaya a tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Salud debido a la actividad que vaya a desarrollar el titular que le otorga el derecho.
    • Acreditación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, de convivencia, certificado de nacimiento, etc.).
    • En el caso de descendientes mayores de 18 años, acreditación de la dependencia económica del titular de la autorización y de la no constitución de una unidad familiar independiente.
    • En el caso de los ascendientes, acreditación de que se encuentran a cargo del titular que le otorga el derecho.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la de la persona investigadora, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.
  • Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Nota importante: los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizado, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional (Convenio de La Haya, …) y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.


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Autorización de residencia para investigación UE




Hoja informativa actualizada con fecha de febrero de 2022

Autorización de residencia para investigación UE

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades investigación.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61-62 y 72).
  • Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.


REQUISITOS

  • Ser titular de una autorización de residencia UE en vigor, emitida por un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España.
  • Comunicación previa a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Comunicación de desplazamiento para investigación UE
  • Documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad.
  • El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro, así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
  • Prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso.

PROCEDIMIENTO

  • La comunicación puede presentarla la entidad que vaya a recibir a la persona investigadora.
  • Lugar de presentación: debe realizarse por medios electrónicos. Puede presentarlo en el Registro Electrónico Común:
  • La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:
    • Cuando no se cumplan los requisitos exigidos.
    • Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.
    • Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro.
  • En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.


FAMILIARES

  • Durante la durante la validez de la autorización, que podrán acompañarle los miembros de su familia.



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Hoja informativa actualizada a fecha de febrero de 2022


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TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61-62 y 72).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización.
  • Que la entidad de investigación solicitante de la autorización inicial se encuentre al del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable:
    • Que se trata de personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    • Que se trata de personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
    • Que se trate de investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
    • Que se trate de profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia para titulares, MI-T
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
    • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
    • En caso de que el solicitante ya se encuentre en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debe presentar certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años. Si en la solicitud se ha indicado que la persona extranjera se encuentra residiendo fuera de España en el momento de la solicitud, el certificado de antecedentes penales deberá presentarse en el consulado español cuando se solicite el correspondiente visado.
  • Documentación referida a la entidad contratante o de acogida:
    • NIF de la entidad solicitante y acreditación de la relación con dicha institución de la persona que firma la solicitud, así como copia de su documento de identidad de la persona que firma la solicitud. Si la firma fuera electrónica, vea primero la información sobre certificados digitales para presentar solicitudes a través de la sede electrónica
    • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad:
      • Organismo a los que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.).
      • Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
      • Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
      • Órgano o centro de educación superior e investigación.
      • Escuela de negocio establecida en España.
    • Contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación con la firma de ambas partes:
      • Copia del contrato o del documento que vincula al investigador con la entidad, firmado por ambas partes. Si en el contrato no se indique el proyecto al que se incorpora el investigador, deberá aportarse una breve memoria explicativa sobre dicho
      • Si presenta convenio o carta de invitación para investigación, el contenido mínimo debe ser: título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación; compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación; compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación y la fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
      • En el caso de los contratos para profesores, deberá incluir el área específica de la actividad docente que impartirá.
    • Justificante de abono de la tasa de solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013): Modelo 790, Código 038.

Nota importante: los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional (Convenio de La Haya, …) y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la autorización: el representante legal de la entidad que contrata o acoge a la persona investigadora.
  • Lugar de presentación: debe realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • La solicitud de esta autorización prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
  • La resolución corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
  • Plazo de resolución de la solicitud: El plazo máximo de resolución será de 20 días (hábiles) desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
  • El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. El periodo de vigencia de la autorización comienza en el momento en el que se dicta la resolución favorable.
  • Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.
  • Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • El solicitante de la TIE exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:


FAMILIARES

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a la persona investigadora.
  • Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente.
  • Sujeto legitimado para firmar la solicitud de la autorización: el titular que otorga el derecho, el familiar mayor de edad o la entidad contratante o de acogida, si se presentan de forma simultánea la del titular y los familiares. En el caso de los menores de edad, la solicitud debe estar firmada por uno de los progenitores o por la entidad contratante o de acogida, si se presentan simultáneamente las del titular y sus familiares.
  • Lugar de presentaciónsede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Documentación:
    • Impreso de solicitud de autorización de residencia para familiares, MI-F.
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
    • Justificante de abono de la tasa de solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013): Modelo 790, Código 038.
    • Acreditación de recursos económicos suficientes para el periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación del titular que le otorga el derecho.
    • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que vaya a tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Salud debido a la actividad que vaya a desarrollar el titular que le otorga el derecho.
    • Acreditación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, de convivencia, certificado de nacimiento, etc.).
    • En el caso de descendientes mayores de 18 años, acreditación de la dependencia económica del titular de la autorización y de la no constitución de una unidad familiar independiente.
    • En el caso de los ascendientes, acreditación de que se encuentran a cargo del titular que le otorga el derecho.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la de la persona investigadora, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.
  • Si la duración de la autorización fuera superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Nota importante: los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizado, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional (Convenio de La Haya, …) y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.


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