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miércoles, 30 de noviembre de 2022

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha, hora y lugar para la realización de la prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; se nombra Tribunal y se publica el Anexo definitivo de los aspirantes convocados por Orden SND/983/2022, de 6 de octubre.

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha, hora y lugar para la realización de la prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; se nombra Tribunal y se publica el Anexo definitivo de los aspirantes convocados por Orden SND/983/2022, de 6 de octubre.

 

De conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Común (IMI), se publicó la Orden SND/983/2022, de 6 de octubre, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España las profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia, Medicina, Fisioterapia, Podología o una especialidad en Ciencias de la Salud.

En cumplimiento de lo previsto en el dispongo quinto de la citada orden, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Fecha y lugar previstos para la celebración de la prueba de aptitud.

Convocar a las personas aspirantes relacionadas en el anexo a la celebración de la prueba de aptitud que tendrá lugar el martes 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas, en la sede del Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid, para la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

Segundo. Acreditación de la identidad para la participación en la prueba de aptitud.

Las personas convocadas en el anexo deberán acreditar su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte.

Tercero. Desarrollo de la prueba de aptitud.

1. A las 10:30 horas del día señalado para la celebración de la prueba, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas. A las 11:00 horas, se iniciará la prueba, una vez finalizado el llamamiento. No se permitirá a las personas aspirantes el acceso a las aulas de examen a partir de la hora de inicio de la prueba.

2. La prueba consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de cien preguntas más diez de reserva todas ellas con cinco respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.

Las contestaciones a las preguntas se realizarán en la hoja de respuestas con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble.

3. Durante la celebración de la prueba las personas aspirantes seguirán las indicaciones del personal encargado del control de la prueba y observarán las siguientes normas:

a. No se permitirá el acceso al aula de examen a personas ajenas a la misma o que no hayan comparecido al llamamiento.

b. Los teléfonos móviles y dispositivos con capacidad de almacenamiento de datos o posibilidad de comunicación deberán estar apagados y, evidentemente, no se podrá hacer uso de los mismos.

c. No podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo de la prueba. Posteriormente podrán hacerlo, hasta quince minutos antes de su finalización, en caso de necesidad autorizada por el Tribunal que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas del tiempo establecido para la realización de la prueba.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, podrá retirarse la prueba a la persona aspirante y será considerada no apta.

4. Finalizado el tiempo establecido para completar la prueba, que tendrá una duración de dos horas, se procederá a la recogida de las hojas de respuesta. La prueba deberá firmarse por la persona aspirante, y se sellará y custodiará por la Administración.

5. Concluida la prueba, el Tribunal levantará acta sobre el desarrollo de la misma incluyendo cualquier circunstancia relevante.

Cuarto. Nombramiento a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes.

Tribunal Titular:

Presidente: Doña Pilar Carbajo Arias.

Vocales:

Don Juan Manuel Fernández Sarmiento.

Don Julián Carretero Román.

Doña Elena de Planell Mas.

Don Alberto Morell Baladrón.

Don Ignacio Arribas Gómez.

Don Jose Casaña Granell.

Doña María Teresa Disdier Rico.

Secretaría: Doña María Cruz Pascual Nobajas.

Tribunal Suplente:

Presidente: Doña María José Delgado García.

Vocales:

Doña Marta Fernández Batalla.

Doña Laura Pérez Palma.

Doña Raquel Baños Fuerte.

Doña María Torres Lacomba.

Doña Ana María Herranz Alonso.

Don Francisco Antonio Bernabéu Andreu.

Don Miguel Ángel Santed Germán.

Secretaría: Doña Julia Romero Alonso.

La personas, titular y suplente, que ostentan la Presidencia y Secretaría, han sido nombradas entre personal del Ministerio de Sanidad. Las personas vocales han sido nombradas entre personas expertas de la profesión o especialidad en Ciencias de la Salud, en ejercicio activo en el sector público.

Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en la prueba, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona Presidente solicitará, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 23.

Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal, para lo que se requerirá la asistencia de la persona Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes las sustituyan y con la mitad, al menos, de las personas vocales titulares o sus suplentes, según lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Calificación de la prueba.

La calificación de la prueba corresponde a las personas integrantes del Tribunal, que se especifican en el resuelve cuarto de la presente resolución, según los siguientes criterios:

1. Cada pregunta correctamente respondida se calificará con un punto y las preguntas incorrectas restarán 0,25 puntos. No se valorarán las preguntas que no hayan sido contestadas.

2. Para obtener la calificación de apto en la prueba de aptitud, será necesario alcanzar la puntuación mínima de cuarenta puntos. La puntuación máxima posible será de cien puntos.

3. Se publicará la relación de respuestas válidas correspondientes a la plantilla provisional junto con el trámite para realizar posibles reclamaciones a la misma en la página web del Ministerio de Sanidad.

Las reclamaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es, en un plazo de tres días naturales desde la publicación de la plantilla provisional.

Estas reclamaciones, tras su revisión, serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere.

4. Una vez valoradas las respuestas correctas, el Tribunal emitirá resolución de aspirantes aptos y no aptos, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, junto con la plantilla definitiva de respuestas. Con esta publicación se tendrán por resueltas las impugnaciones formuladas a la plantilla provisional.

Sexto. Anexo definitivo de personas convocadas.

Publicar junto a esta resolución, a las personas aspirantes convocadas de la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, relacionadas en el anexo de esta resolución.

Séptimo. Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen.

1. Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, haciendo constar su número de expediente, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

2. La citada documentación deberá enviarse al correo electrónico reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de esta resolución.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Octavo. Relaciones con el ciudadano.

Durante todo el proceso, en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en esta resolución.

Noveno. Régimen de recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González

ANEXO
Relación de personas convocadas a la realización de la prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria

Lugar: Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid. Fecha: martes, 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas

 

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martes, 15 de noviembre de 2022

Condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores

 

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos específicos:

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.

b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

 

...

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los títulos extranjeros, a partir de los cuales se solicite, según el caso, la homologación o la declaración de equivalencia.

2. De igual forma, se aplicará a estudios universitarios desarrollados en el marco de sistemas de educación superior extranjeros o períodos de estos, a partir de los cuales se solicite una convalidación por estudios de un título universitario oficial español.

3. La determinación de la correspondencia al nivel del MECES se aplicará a los siguientes títulos universitarios oficiales españoles pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores:

a) Arquitecto/a.

b) Ingeniero/a.

c) Licenciado/a.

d) Arquitecto/a Técnico/a.

e) Ingeniero/a Técnico/a.

f) Diplomado/a.

g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

4. Se excluye del ámbito de aplicación del presente real decreto el reconocimiento profesional previsto en las normas de Derecho de la Unión Europea para los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión Europea, que se regirá por su normativa específica, en particular, por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

 

...

Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.

1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

2. La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

3. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, desde el momento de emisión de la misma, tendrá los mismos efectos académicos que correspondan a la superación de los estudios universitarios por los que ésta se conceda. Asimismo, la convalidación permitirá proseguir dichos estudios en una universidad española.

4. Ni la homologación, ni la declaración de equivalencia, ni la convalidación presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del sistema educativo español.

...

Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.

1. La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso, para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.

A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija, para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.

En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.

3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.

Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.

1. Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España, deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.

2. Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.

3. En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende homologar. Asimismo, dichos títulos extranjeros deberán incorporar en su plan de estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate.

4. Para la homologación de títulos extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

...

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la homologación o la declaración de equivalencia de títulos extranjeros mediante la presentación de una solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, conforme a lo establecido en al artículo 7.

2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

3. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

c) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.

d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).

Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente.

f) Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el artículo 12.3.

g) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

2. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:

a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.

e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.

No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.

 

 

Ver texto íntegro de la disposición 

 

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jueves, 10 de noviembre de 2022

NOVEDAD CITA PREVIA TRÁMITES DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN MADRID


Cita previa de trámites de la Oficina de Extranjería en Madrid Si usted es una persona física (ciudadano particular) y necesita cita previa para presentar únicamente alguna de las siguientes solicitudes:
 

-Arraigo (social, familiar, laboral, para la formación) Razones humanitarias 

-Protección internacional (art. 125) 

-Menores nacidos en España inicial 

-Menores no nacidos en España inicial 

-Reagrupación familiar inicial Violencia de género 

-Tarjeta inicial familiar de -ciudadano UE 

-Cuenta ajena (inicial + modificaciones desde otra autorización) 

-Cuenta propia (modificaciones desde estudiante o familiar UE) 

-Recuperación larga duración + recuperación larga duración UE 

-Autorizaciones de trabajo 


Tiene que seguir los siguientes pasos: 

PASO 1: Reunir toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud, escanearla en formato .pdf y descargar y cumplimentar el siguiente formulario (copiar enlace en el navegador):

 https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria/CitaPrevia_Formulario. pdf1.pdf 

PASO 2: Enviar un mensaje a citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es adjuntando el formulario con sus datos de contacto y el trámite que quiere presentar y toda la documentación necesaria (NO VÁLIDOS enlaces a ficheros compartidos). 

Si el tamaño del fichero con la documentación (máx. 20Mb) no permite adjuntarla en un solo envío, puede remitir dicha documentación repartida en varios mensajes inmediatamente seguidos en el tiempo numerando los envíos en el Asunto de cada mensaje. Si necesita presentar varias solicitudes, deberá solicitar una cita para cada una de ellas. 

PASO 3: Comprobado que adjunta el formulario y toda la documentación necesaria para la solicitud, se le asignará una cita que le será comunicada a su dirección de correo electrónico y mediante SMS al teléfono móvil de contacto. 

AVISO IMPORTANTE: No se asignará cita si no se adjunta el formulario y la documentación completa ni se contestará ningún tipo de consultas desde el correo electrónico para citas. 

Por el bien de todos, por favor, NO utilice este procedimiento de cita previa para trámites que no vengan incluidos en la lista anterior (como por ejemplo, prórrogas, renovaciones, familiar comunitario permanente, larga duración,…) o si no dispone de toda la documentación. 

ATENCIÓN: este sistema de cita previa que se explica en el apartado A solo es válido para concertar citas de los procedimientos enumerados en los guiones de este apartado A y no para otro tipo de procedimientos.






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