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viernes, 1 de abril de 2016

Autorización de residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género


Teléfono de Atención a víctimas de violencia de género- 016


Autorización de residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género


Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras que hayan sido víctimas de violencia de género y se encuentren de forma irregular en España.

 

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo si tienen más de dieciséis años.

 

Para solicitar la autorización de residencia hay que aportar alguno de los siguientes documentos:

 

-Una Orden de Protección o,

 

-Un Informe del Ministerio Fiscal en el que se indique que hay indicios de violencia de género.

 


Hasta la finalización del procedimiento penal se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo, y la tramitación tendrá carácter preferente.

 

Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepciones se requerirá que el el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

 

El plazo de presentación de la solicitud, si el procedimiento penal no ha concluido, es en cualquier momento  desde que se dicte la Orden de Protección o el Informe del Ministerio Fiscal.


Si el procedimiento penal ha concluido, el plazo para presentar la solicitud es de seis meses desde la notificación de la Sentencia condenatoria, de la resolución judicial, del archivo de la causa o del sobreseimiento provisional.

 

La duración de la autorización será de cinco años, y autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier ocupación , sector de actividad o ámbito territorial.

 

 En el mismo momento de presentación de la solicitud de residencia de la ciudadana extranjera o en otro posterior, se podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo a favor de los hijos menores de edad, y tendrá la misma vigencia que la de la mujer extranjera:

 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.

  • Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:

    • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.

    • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.


Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la extranjera o su representante personalmente.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Plazo de presentación:

    • Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.

    • Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

  • Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: a abonar por la extranjera.

    El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Concesión de autorización provisional de residencia y trabajo:

    • En tanto concluya el procedimiento penal, una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuya tramitación tiene carácter preferente.

    • La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la concesión y su vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.

    • En el plazo de un mes desde la concesión la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

    • La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

    • La tarjeta de identidad provisional tendrá una vigencia de un año.

  • Concesión de la autorización definitiva: una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá, y si hay sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido o sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia.

  • La duración de la autorización será de cinco años.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • La autorización de residencia por circunstancias excepcionales provisional o definitiva que se conceda a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

  • En el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género, se denegará la autorización y se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o, en su caso, se continuará el procedimiento sancionador suspendido. 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA O RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS HIJOS MENORES DE EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  • En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral.

  • La autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.

 

 

Teléfono de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género-016




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Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011

 

Solicitudes de asilo basadas en el género

 

1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que la violencia contra la mujer basada en el género pueda reconocerse como una forma de persecución en el sentido del artículo 1, A (2) del Convenio, relativo al estatuto de los refugiados de 1951 y como una forma de daño grave que da lugar a una protección complementaria o subsidiaria.

2. Las Partes velarán por la aplicación a cada uno de los motivos del Convenio de una interpretación sensible al género y por que los solicitantes de asilo puedan obtener el estatuto de refugiado en los casos en que haya quedado establecido que el riesgo de persecución está basado en uno o varios de esos motivos, conforme a los instrumentos pertinentes aplicables.

3. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo, así como directrices basadas en el género y procedimientos de asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de refugiado y a la solicitud de protección internacional.

 

 

Requisitos y procedimiento para solicitar Asilo y Refugio en España

 

 

RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo

Que se haga uso de la iniciativa legislativa del Gobierno para que, de acuerdo con el artículo 2 del Convenio de Estambul, ratificado en el 2014 por España, se aplique el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica, prestando especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género. 



 

 

 








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