Requisitos para solicitar la autorización de trabajo
El penado deberá acreditar una de las siguientes condiciones:
Estar en el momento de la condena en situación de residencia o estancia por estudios.
Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de residencia de larga duración.
Documentación a aportar:
Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado, o Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional.
Documentación que acredite que el penado en el momento de la condena se encontraba en situación de residencia o estancia por estudios; o que en el momento de la condena o clasificación en tercer grado o libertad condicional reunía las condiciones para obtener residencia por circunstancias excepcionales o larga duración.
Procedimiento:
La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo.
Asimismo, la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado de la copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y, en su caso, de la demás documentación.
Plazo de resolución: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
La concesión de validez de autorización de trabajo no otorgará por sí misma, en ningún caso, la condición de residente extranjero.
La concesión de validez de autorización de trabajo tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario