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viernes, 17 de junio de 2016

Recuperación de la residencia de larga duración


Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.


La recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración es posible en estos supuestos:


  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.



REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud


  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Certificado médico.


Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

 


PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

  • Lugar de presentación:

    • Si se encuentra en territorio español: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

    • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.

  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero.

    Los impresos para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

  • La autorización cobra vigencia desde:

    • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.

    • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

  • En caso de presentación de la solicitud fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado. 

  • A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración deberá acompañarse la siguiente documentación: 

a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. 

b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español. 

c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.




NOTA INFORMATIVA DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE BARCELONA:

 «NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN O RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE 


Les informamos que, siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Inmigración se han modificado aspectos relacionados con el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración UE en España previsto en los artículos 158 a 161 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. La hoja informativa que incluye los requisitos y la documentación a aportar es la número 50 del Meyss: 

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimien tos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja050/index.html


La presentación de la solicitud es personal, y puede realizarse en la Oficina de Extranjería o en la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente al domicilio del extranjero. Para que el extranjero pueda presentar personalmente en España, en la correspondiente Oficina de Extranjería, la solicitud de recuperación de su residencia de larga duración o de larga duración UE, la entrada en España deberá hacerse reuniendo los requisitos exigidos para la misma por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y la autorización solicitada deberá estar previamente extinguida. 

Si el ciudadano extranjero hubiera entrado en España, y la autorización de residencia no se encontrara extinguida, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, siendo necesario que regrese a su país de origen o residencia para solicitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y el correspondiente visado de residencia para entrar en España. No serán exigibles los requisitos para la entrada cuando se trate de recuperar la residencia de larga duración UE y se haya sido residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea»



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