TRÁMITES A REALIZAR DESPUÉS DE SU ENTRADA DE ESPAÑA SI TIENE UN
VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS:
Si la estancia es inferior o igual a seis meses, su visado es suficiente para permanecer en
España y realizar la actividad para la que se ha concedido el visado.
Si la estancia tiene una duración superior a seis meses, el extranjero debe solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes
desde la entrada efectiva en España, en la oficina de extranjería o en la comisaría de
policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesarios para solicitar la tarjeta
de identidad de extranjero en la siguiente página:
El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero
su pasaporte o título de viaje y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX17), disponible en:
Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
La tasa por la expedición
de la tarjeta asciende a 15,45 euros
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES
Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena,
cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de
trabajo en la oficina de extranjeros, siempre que la actividad sea compatible con los
estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su
sustento o estancia.
Cuando se trate de autorizaciones iniciales para centros de estudios de la provincia de
Madrid los interesados, una vez que lleguen a España, tendrán que personarse en la
Avda. de Los Poblados s/n previa petición de cita previa .
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES
Si la estancia de los familiares es superior a seis meses, deberán obtener tarjeta de
identidad de extranjero, de la forma expuesta en el anterior apartado. Los familiares de
estudiante o investigador no tienen derecho a la autorización de actividades lucrativas
laborales.
Más información de las situaciones de estancia en España por estudios en la siguiente página
También te puede interesar:
Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo otras situaciones (COVID19)
Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas:
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