Derecho a la residencia de familiar de comunitario con antecedentes penales
SENTENCIA 8/2018 En València, a 11 de enero de 2018.
El
objeto del procedimiento es la impugnación de una resolución administrativa
denegando la expedición de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Peticiones de la parte demandante y hechos en que las
sustenta.
La parte demandante recurre la resolución dictada por el Jefe de la
Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana, por la cual se denegaba su solicitud de expedición de tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea, resolución confirmada
posteriormente en reposición. Sostiene la parte demandante que no concurre en
su caso el presupuesto para no concederle dicha autorización en virtud del
artículo 15 del Real Decreto 240/2007, que la regula, ya que no constituye
actualmente una amenaza para la sociedad, teniendo en cuenta que ha
cumplido la pena que se le impuso, que se han cancelado sus antecedentes y
que, durante su cumplimiento, disfrutó de permisos penitenciarios. Solicita, en consecuencia, que se anule la resolución impugnada y se le conceda la
autorización interesada.
SEGUNDO.- Posición de la parte demandada.
La administración demandada se opone a la demanda y solicita su
desestimación. Sostiene que el demandante constituye una amenaza para el
orden público español a la vista de los antecedentes penales que presentaba
cuando formalizó su solicitud.
TERCERO.- Prueba.
Se ha propuesto prueba de documentos, que se ha admitido y practicado
íntegramente.
CUARTO.- Tramitación del proceso.
El recurso se inició por demanda, presentada el 27 de octubre de 2016.
Admitida ésta, se reclamó la remisión del expediente y se convocó a las partes a
la vista, que tuvo lugar el pasado 10 de enero de 2018. A la vista acudieron
ambas partes, que expusieron sus respectivas posiciones. Propuesta, admitida y
practicada la prueba, el asunto quedó visto para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Actividad administrativa impugnada.
El objeto del recurso es la impugnación de la resolución dictada el día 28
de septiembre de 2016 en el expediente … por el Jefe de la Oficina de
Extranjeros de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, por la
cual se denegaba la solicitud del demandante, de que se le expidiera una tarjeta
de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
SEGUNDO.- Delimitación de la controversia.
El motivo de la denegación de la autorización de residencia interesada por
el demandante fue exclusivamente el haber sido condenado por un delito contra
la salud pública en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 del Real
Decreto 240/2007. No se adujo en la resolución impugnada que el demandante
tuviera vigente una prohibición de entrada en territorio español, prohibición que,
por otro lado, el demandante podía pedir que se dejara sin efecto al amparo del
apartado 2 del mismo artículo.
En consecuencia, la controversia se centra exclusivamente en determinar
si la denegación de la tarjeta en cuestión, que se realizó al amparo de lo
dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del indicado Real Decreto,
era conforme a derecho.
TERCERO.- Requisitos para denegar por razones de orden público y
seguridad la expedición de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Europea.
La denegación de la tarjeta pretendida por el demandante está prevista en
el apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto que la regula como una de las
medidas que se pueden adoptar por razones de orden público, seguridad o salud
pública. Dicha denegación está sometida a unas condiciones o exigencias,
establecidas en el apartado 5 del indicado artículo. Cuando se trata de una
denegación por razones de orden o seguridad pública, la letra d) de esta norma
establece lo siguiente:
“Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública,
deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea
objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual
y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y
que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los
informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el
expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí
sola, razón para adoptar dichas medidas.”
Teniendo en cuenta esta normativa, hay que analizar si era conforme a
derecho la denegación de la tarjeta al demandante.
CUARTO.- No concurrencia del presupuesto de denegación de la
tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
En el expediente el único informe desfavorable para el demandante es el
documento que se limita a reseñar los antecedentes policiales y penales del
demandante. De ellos, descontadas las detenciones por infracciones a la
normativa de extranjería y el decreto de expulsión a que se ha hecho referencia
en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, el único hecho tenido
en cuenta es la condena del demandante en una sentencia de 18 de noviembre
de 2011 por un delito cometido en 2009. Como se ha expuesto más arriba, la
mera existencia de condenas penales no justificaba, por sí sola la adopción de
esta medida. No obstante, las circunstancias del demandante juegan en este
caso a su favor. Hay que tener en cuenta que la pena había sido ya cumplida
cuando el demandante solicitó la autorización de residencia y que del expediente
penitenciario del demandante, aportado a petición de éste al recurso, resulta que
disfrutó de permisos penitenciarios, acabó el cumplimiento en régimen abierto y
se hizo constar que el riesgo de reincidencia era medio-bajo. Desde su libertad
no constaban nuevas detenciones por hechos delictivos ni otras circunstancias
desfavorables y, a fecha actual, el antecedente penal está cancelado. En estas
circunstancias, cabe afirmar que no se evidenciaba que el demandante
constituyera un riesgo actual en los términos de la norma invocada y que no era conforme a derecho la denegación de la autorización de residencia fundada en
este único motivo.
QUINTO.- Conclusión. Estimación del recurso.
Como consecuencia de lo que se ha expuesto en los fundamentos de
derecho anteriores y de conformidad con los artículos 68.2.b) y 71.1.a) de la Ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso debe ser
estimado, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada.
Procede, asimismo, según el artículo 71.1.b) de la misma Ley, reconocer el
derecho del demandante a que le sea expedida la tarjeta de familiar de
ciudadano de la Unión Europea.
SEXTO.- Costas procesales.
En aplicación del artículo 139 de la ley jurisdiccional, las costas
procesales deberán imponerse a la administración demandada, habida cuenta
que las pretensiones del demandante resultan íntegramente estimadas.
FALLO
Por todo lo expuesto, DECIDO:
1.- Estimar este recurso contencioso-administrativo.
2.- Declarar que no son conformes a derecho y anular la resolución
dictada el 28 de septiembre de 2016 por el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por el Subdelegado del
Gobierno en la provincia de Valencia en el expediente ….
3.- Reconocer el derecho del demandante a le sea expedida la tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea que solicitó el 8 de julio de 2016.
4.- Imponer las costas procesales a la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana.
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