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lunes, 19 de noviembre de 2018

Cambio de empleador por desaparición o fallecimiento del anterior

Cambio de empleador por desaparición o fallecimiento del que solicitó la autorización de trabajo inicial al ciudadano extranjero:



En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición del empleador que tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro empleador, y siempre que ésta se produzca dentro de los tres meses desde su entrada legal en España.

El nuevo empleador deberá acreditar que cumple todos los requisitos. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización. 

El trabajador extranjero comunicará a la Oficina de Extranjería competente el fallecimiento o desaparición del empleador, a los efectos de que el citado órgano administrativo compruebe dicha circunstancia y emita un documento para constancia de la misma y de la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. 

Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

La solicitud de autorización del alta por un segundo empleador deberá ser presentada por éste ante la Oficina de Extranjería competente dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada del trabajador en territorio español.

El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.

Imposibilidad de inicio de la relación laboral


En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique a la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince días desde que el extranjero entró en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación laboral, dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de cuarenta cinco días en el cual un segundo empleador interesado en iniciar una relación laboral con el trabajador extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de Extranjería.


Igualmente, una vez que el empleador que solicitó la autorización inicial haya comunicado la no posibilidad de inicio de la relación laboral, el trabajador extranjero podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería a los efectos de solicitar la emisión de un documento para constancia de dicha comunicación y de su titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización.



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Requisitos para reagrupar a los familiares



Residencia por circunstancias excepcionales: arraigo social, laboral, familiar...







miércoles, 14 de noviembre de 2018

Requisitos para entrar en España con animales de compañía




Requisitos para entrar en España con animales de compañía:



El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de identificación en los movimientos de mascotas, tiene como fin evitar situaciones que puedan suponer un riesgo sanitario grave, tanto para los animales como para las personas y en particular en lo que se refiere a la *rabia*.


Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa CITES y la normativa en materia de especies invasoras, los animales de compañía deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo establecido en la legislación aplicable. En el caso de perros, gatos y hurones, dicho certificado podrá ser sustituido por un pasaporte de la UE para mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales. Debe tener en cuenta, que un test serológico frente a la rabia, es obligatorio cuando el animal proceda de países con riesgo de rabia, dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml.

http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx


Documentación que debe acompañar a los animales de compañía y tener a disposición en la Aduana



Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie:

- Perros, gatos y hurones: Pasaporte o certificado según el modelo del Reglamento-Reglamento (UE) nº 576/2013 de 2013. Si vienen con certificado, deberá unir una declaración del propietario o su representante.

- Aves: Certificado según el modelo de la Decisión 2007/25/CE y declaración del propietario o su representante.

- Roedores, conejos y reptiles: Certificado según el modelo español.


Requisitos debe cumplir la mascota al regresar a España procedente de una estancia en un país tercero:


Deberá entrar en España con su animal de compañía, a través de uno de los Puntos de entrada de viajeros designados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el contenido de la referencia 128996-01. REQUISITOS

Si usted va a viajar a un país no incluido en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos mencionados y además:

- Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado antes de viajar.

- El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

La entrada del animal, solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

Debido a los requisitos temporales de la vacunación, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses

Si el animal se desplaza desde un país de la Unión Europea a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará si se realiza la valoración con resultado favorable, antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal. 


Origen de los datos Web de la Agencia Tributaria









viernes, 9 de noviembre de 2018

Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior



Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior


Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.


Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. También los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.


Beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.


Tienen especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuantía


Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

Plazo

Convocatoria abierta durante todo el año.

Más información






Origen de los datos Web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social




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