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martes, 11 de octubre de 2022

Autorización de trabajo por cuenta propia, para trabajadores transfronterizos.


Autorización de trabajo por cuenta propia, para trabajadores transfronterizos.

Es una autorización de trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que el trabajador no padezca ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
  • Que el trabajador resida en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • Que se cumplan los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia en el que haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 "autorizaciones de trabajo por cuenta propia": a abonar por el extranjero

    .El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

    El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y para solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero como trabajador transfronterizo en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
  • La validez de la autorización estará limitada al sector de la actividad y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.
  • La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto se continúe la misma actividad laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las prórrogas coincidirá con la de la actividad con el límite máximo de un año.

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lunes, 10 de octubre de 2022

Autorización de residencia para prácticas


Autorización de residencia para prácticas




Última actualización: Abril de 2022


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.

En consecuencia, pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).


NORMATIVA BÁSICA
  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
  • Instrucción DGM 4/2018,sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Prácticas.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España
  • Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido
  • Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas./li>
  • Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX04, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad de acogida. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Documentación acreditativa de haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estar, en el momento de la solicitud, cursando estudios en un país tercero, o en España siendo titular de una autorización de estancia por estudios, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

    Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses:

    • Certificado medico
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Documentación que identifique a la entidad de acogida
      • Copia del NIF y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal.
      • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Documentación acreditativa por parte de la entidad de acogida de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que no se oponga a la consulta de dichos datos de oficio.
  • En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
    • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
    • La duración de las prácticas.
    • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
    • Las horas de prácticas
    • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida
  • En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas: Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.

    El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral.

    • Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico si no hay un contrato de trabajo en prácticas
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita si no hay un contrato de trabajo en prácticas
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 98.



PROCEDIMIENTO
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia para prácticas: La entidad de acogida (es la entidad que acoge a la persona en prácticas, cualquiera que sea su forma jurídica, y con la que se suscribe el convenio de prácticas o el contrato de trabajo en prácticas).
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a residir si va a realizar unas prácticas definidas en un convenio o donde vayan a realizarse las prácticas en el caso de las prácticas definidas mediante un contrato de trabajo en prácticas. La presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales.
  • Plazo de resolución: 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
  • En caso de residir fuera de España será necesaria la obtención del visado, de conformidad con los procedimientos de la Ley 14/2013.
  • En el supuesto de que la autorización de residencia por prácticas tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia para prácticas si ya se encuentra en España como titular de una autorización de estancia por estudios, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el siguiente enlace
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.



CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÒN
  • Duración:

    Con convenio de acogida la duración de la autorización de residencia será de seis meses o igual a la duración del convenio de ser este inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total (la inicial más su prórroga).

    Con contrato de trabajo en prácticas la duración de la autorización será la prevista en el contrato de trabajo de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Es posible renovar esta autorización hasta la máxima prevista en la legislación laboral, en la actualidad por un año.

  • Familiares:

    Esta autorización no prevé la reagrupación familiar. Podrán acompañar al estudiante los familiares que ya se encontraban en España y que hubieran obtenido autorización previa como familiar.

  • No autoriza a trabajar

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Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial

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Última actualización de la Hoja Informativa: Octubre de 2021

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario (Esta rúbrica engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior).

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
  • Instrucción DGM 1/2018,sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.


REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
  • Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario
  • Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX01), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace
  • Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
  • Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y haber obtenido como mínimo el título de grado universitario
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 12 meses Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Si la autorización de estancia por estudios es de duración inferior a seis meses:
    • Certificado medico
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 98


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia: el/la extranjero/a o su representante.
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir. A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales
  • Plazo para presentar la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
  • La tasa por la autorización de residencia: Modelo 790 código 052, se abonará en el plazo de 10 días desde la admisión a trámite de la solicitud.
  • Plazo de resolución: 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

El extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. En el siguiente enlace se podrá consultar el lugar donde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el siguiente enlace
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN

  • Duración:

    Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

  • Familiares:

    Pueden acompañar al estudiante cuando ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España

  • No autoriza a trabajar:

    Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.

  • Modificaciones:

    En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 de su Reglamento, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.


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