Hoja informativa actualizada con fecha de agosto de 2022
Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Es una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
que habilita a los extranjeros que se hallan en España en situación de
estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a desempeñar
una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación
de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años
de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Los familiares del trabajador que se
encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser
familiar de extranjero en situación de estancia por estudios,
investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 38 ter).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 85 a 90, 94 y 199).
REQUISITOS
- Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador
que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo
de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá
estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigentey
el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual
bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el
salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas
profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a
grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones,
CIUO. Consulte más en este anexo.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez
descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay
familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad
familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad
anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Que el extranjero tenga una cualificación de
enseñanza superior, o excepcionalmente acreditar un mínimo de 5 años de
experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a
dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se
concede la autorización. En su caso, poseer la titulación debidamente
homologada.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar
copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de
presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional
legalmente exigida para el ejercicio de la profesión consistente en una
titulación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que acredite
cinco años de experiencia equiparable a la misma.
En el caso de que se trate de una profesión para cuyo ejercicio se
exija legalmente su homologación al título español aportar copia de
dicha homologación.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Si se trata de un empresario individual:
copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y
Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la
solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento
para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la
solicitud.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria,
a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de
Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE),
referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria
descriptiva de la ocupación a realizar.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto, deberá presentar:
En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado
de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países
en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Nota importante: cuando se aporten
documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o
lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
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PROCEDIMIENTO
FAMILIARES
Los miembros de la familia del extranjero en
situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas
profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de
estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación
familiar cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Disponer de vivienda adecuada
- Disponer de medios económicos
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
PROCEDIMIENTO
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