Certificado de residente o no residente
Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.
REQUISITOS
No encontrarse en España en situación irregular.
Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación:
Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.
Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
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