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miércoles, 11 de abril de 2018

Nota Informativa de la Oficina situada en Padre Piquer, 18 en Madrid acerca de la solicitud de Certificados UE


Nota Informativa de la Oficina  situada en Padre Piquer, 18 en Madrid acerca de la solicitud de Certificados UE


CERTIFICADOS de registro como ciudadano de la Unión Europea (Certificados UE):


Sólo se atenderá a una persona por cita solicitada. (Obligatorio)



DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:


1.- Solicitud en modelo oficial gratuito EX-18, original y fotocopia.
2.- Justificante de la cita pedida en la dirección web indicada más abajo.
3.- Pasaporte en vigor o Documento Nacional de Identidad de un país de la UE (original y fotocopia)
4.- Documentación que acredite:


– Ser trabajador por cuenta ajena, declaración de contratación del empleador, o certificado de empleo, o contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, y documento de reconocimiento de alta o situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social. Dicho contrato deberá tener una duración de más de 3 meses y reflejar el salario que se percibirá. Original y fotocopia.

– Ser trabajador por cuenta propia, inscripción en el registro mercantil o documento de alta o situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social. Facturas o demostración de la actividad económica de la empresa. Original y fotocopia.

– Ser estudiante, seguro de enfermedad, así como documentación que acredita recursos suficientes para él y sus familiares en el período de residencia en España o aportación de una declaración responsable en ese sentido, y también matrícula del centro de enseñanza público o privado, justificando su estancia por un tiempo superior a 3 meses, reconocido o financiado por la Administración educativa competente. Se considera suficiente la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores. Original y fotocopia.

– Tener medios económicos, documentación que acredite recursos para él y sus familiares en el período de residencia en España y, además, contar con un seguro de enfermedad, mínimo de coberturas: Urgencias, Hospitalización, copago <=10 €, sin Carencias para los requisitos citados anteriormente. Original y fotocopia.

4.- En caso de MENORES de edad, certificado de nacimiento y pasaporte o Documento Nacional de Identidad del padre y la madre y certificado UE. Los menores deberán acudir siempre para obtener el Certificado UE acompañados del padre y la madre. En caso de no acudir algún progenitor, será necesario consentimiento expreso de quienes tengan atribuida la patria potestad o tutela. Original y fotocopia.
5.- Tasa modelo 790 (Cod.12) 10,71€ abonada en cualquier entidad bancaria. El impreso puede descargarse desde https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/

Cita previa> https://sede.administracionespublicas.gob.es/

Procedimientos > Extranjería > Cita Previa Extranjería > Acceder al procedimiento > Madrid > Certificados UE

Avda. Padre Piquer nº 18 (Metro Campamento o Empalme)



viernes, 23 de marzo de 2018

Ya está disponible en Sede Electrónica de la Oficina de Extranjería el procedimiento de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE




Novedades en las gestiones a través de la sede electrónica de la Oficina de Extranjería:






Con la finalidad de agilizar la tramitación de las solicitudes y de reducción de los tiempos de espera, ya está disponible en Sede Electrónica de la Oficina de Extranjería el procedimiento de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE en los siguientes supuestos:





– Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Pareja registrada con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).




– Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Cónyuge con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).


– Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Descendiente mayor de 21 años a cargo con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).


– Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Descendiente menor de 21 años o incapaz con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).


– Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Ascendiente a cargo con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).


Hasta el momento, queda excluida por esta vía telemática la tramitación de las autorizaciones en los supuestos de parejas estables no registradas y de familia extensa.





viernes, 16 de marzo de 2018

El TSJ estima el recurso planteado contra la denegación de visado por reagrupación familiar. No es ajustado a derecho un cambio de criterio injustificado



El TSJ estima el recurso planteado contra la denegación de visado por reagrupación familiar. No es ajustado a derecho un cambio de criterio injustificado


12 Mar, 2018.- No cabe aceptar el cambio de criterio expresado por la resolución recurrida respecto de la valoración realizada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de la documentación aportada por la recurrente, careciendo de justificación el cuestionamiento de la identidad del esposo de la demandante que se hace en aquella, donde se reexamina y reconsidera lo mismo que ya se ha examinado y acordado mediante resolución administrativa firme.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 883/2017, de 22 de diciembre de 2017. Rec. 401/2017.

«4. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado.

La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado. Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización".

Una vez expuesto lo anterior, se ha de destacar que la doctrina jurisprudencial iniciada por la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2011 (rec. 5348/2009 ) no establece que la correspondiente Delegación Diplomática no pueda revisar una solicitud de visado como la presente, en la que previamente se ha concedido al cónyuge reagrupado por parte de la Subdelegación de Gobierno competente una autorización de residencia temporal inicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, en relación con el 57, ambos del RD 557/2011, de 20 de abril . En dicha doctrina no se niega esa posibilidad cuando aparezcan nuevos hechos que no ha podido valorar ese órgano de la Administración residenciado en territorio español, y sí el de la Administración exterior, que lo puede hacer dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en la legislación de extranjería expuesta. Como ya se ha dicho en sentencias dictadas en caso similares, las Delegaciones Diplomáticas, al estar ubicadas o muy cercanas al país de origen de ambos interesados, conocen mejor su realidad y tienen más elementos de convicción para poder aplicar la referida normativa de extranjería, pudiendo además cotejar los documentos presentados en su momento ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno con los presentados en ese momento ante la Delegación Diplomática a fin de determinar su autenticidad y la veracidad de su contenido. Asimismo, con la citada entrevista podrán resolver si el matrimonio celebrado y motivo de la reagrupación es real o por el contario tiene una mera finalidad migratoria, si bien habrán de hacerlo de forma motivada Ahora bien, si la documentación original coincide con la aportada antes mediante copia y no se ponen de manifiesto con ocasión de la tramitación del expediente de visado esos datos novedosos a que acabamos de referirnos, carece de justificación aprovechar el trámite de solicitud del visado para reexaminar y reconsiderar lo mismo que ya se ha examinado y acordado mediante resolución administrativa firme, y así cambiar el criterio sentado en esa primera resolución autorizatoria de la reagrupación; y eso por tres razones: 1º) porque significaría negar valor a un acto administrativo declarativo de derechos sin utilizar los preceptivos cauces revisorios de oficio establecidos en legalmente; 2º) porque implicaría ir contra el principio de vinculación a los propios actos que rige en las relaciones entre Administración y ciudadanos, del que deriva que la Administración no puede comunicar una decisión que favorece a su destinatario e ignorarla después; y 3º) porque partiendo de la base de que en cualquier realidad no pueden convivir indistintamente una cosa y la contraria, lo que no puede la Administración es negar la concurrencia de uno de los requisitos exigidos para la reagrupación familiar, cuando ella misma ha reconocido su concurrencia con base en los mismos datos y en favor del mismo interesado.
En síntesis, nuestra jurisprudencia ha permitido que la Embajada o Consulado a la vista de la documentación original aportada, no solo la contraste con el original sino que también indague sobre la autenticidad sobre los documentos presentados o, incluso, que se investigue si existen datos que permitan pensar que se trata de un matrimonio fraudulento o de complacencia ( SSTS de 25 de abril de 2014 , Rec. 10/2013, de 23 de julio de 2014 , Rec. 2995/2013 , y de 20 de julio de 2016 , Rec. 3839/2015 ).»



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