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miércoles, 1 de junio de 2016

Autorización de residencia y trabajo temporal para deportistas profesionles (Duración determinada)




Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).


Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que podrá solicitar, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva,

 

 Requisitos: 


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

     

  • Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.

     

  • No encontrase irregularmente en territorio español.

     

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

     

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

     

  • Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.

     

  • La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.

     

  • La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:

     

    • Baloncesto:

       

      • Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino)

      • Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB)

      • Liga Femenina de Baloncesto.

         

    • Balonmano:

       

      • División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL)

      • División de Honor Femenina.

         

    • Ciclismo:

       

      • Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR

         

    • Fútbol:

       

      • Liga nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol masculino)

      • Primera división de Fútbol Femenino

      • División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino

      • División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino

         

    • Voleibol:

       

      • División de Honor Masculina.

      • División de Honor Femenina.

         

  • La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:

     

    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

       

    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

       

    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

       

    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

       

  • La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

     

  • La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

     

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

     

  • La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.

     

  • El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

     


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 06) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata, disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

     

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del deportista.

     

  • Compromiso del deportista de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

     

  • Documentación que identifique a la entidad deportiva:

     

    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

       

    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

       

      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

         

      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

         

      • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

         

  • Contrato de trabajo del deportista con la entidad deportiva que le contrata.

     

  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo

     

  • Certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, Liga profesional o entidad asimilada y visada por el Consejo Superior de Deportes en la que se haga constar:

     

    • El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades deportivas, y con capacidad para contratar al deportista, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas.

       

    • Que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva

       

  • En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

     

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización

 


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: quien válidamente tenga atribuida la representación legal de la entidad deportiva, personalmente. 

     

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia/isla, en su caso, donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

     

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

     

    • Modelo 790, a abonar por el trabajador extranjero…………10,50 euros

    • Modelo 790, a abonar por el empleador………...…………...10,50 euros

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

     

  • Una vez abonadas las tasas y cumplidas las obligaciones empresariales en materia de seguridad social se podrá iniciar la prestación laboral.

     

  • Para ello, previamente al inicio de la actividad laboral, la entidad solicitante deberá comunicar la utilización de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo provisional a:

    • La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desempeñar la actividad laboral.

    • La Dirección General de Migraciones, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

    • La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

       

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).

     

  • Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, se extinguirá la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.

     

  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

     

    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

       

    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

       

    • Certificado médico.

       

    • Copia de la autorización de residencia temporal y trabajo.

       

  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

     

  • Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

     

  • El periodo de vigencia comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.

     

  • En su caso, y en el plazo de un mes desde la entrada en España, el deportista deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

     

  • El solicitante exhibirá en el momento de trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

     

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

       

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

       

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

       

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

       

  • El periodo de vigencia comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.

     

  • Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

     

     


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