Legalizaciones y compulsas
Información sobre la Apostilla de La Haya y sobre el servicio de compulsas.
La Apostilla de La Haya
Desde el 14 de
agosto de 2016 se aplica en Brasil el Convenio de La Haya que suprime la
exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Por
consiguiente, todos los documentos públicos españoles y
brasileños que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en
Brasil y en España, respectivamente, sin necesidad de ser legalizados.
Las autoridades competentes para expedir la Apostilla de La Haya sobre los documentos brasileños son los cartórios habilitados por el Conselho Nacional de Justiça de Brasil y, en lo que respecta a documentos relacionados con el Poder Judicial, las Corregedorias Gerais de Justiça y los
Jueces Directores de foro de las demás unidades judiciales, comarcas y
subsecciones. En caso de duda, se recomienda entrar en contacto con el cartório elegido o con el propio Conselho Nacional de Justiça.
El listado de autoridades competentes para expedir la Apostilla de La Haya sobre los documentos españoles se puede consultar en la página web del Ministerio de Justicia de
España. Hay que tener en cuenta que las autoridades varían en función
del tipo de documento que deba ser apostillado y que, en cualquier caso,
el Consulado General no está habilitado para realizar este trámite.
La compulsa de documentos brasileños y españoles
La compulsa de documentos brasileños y españoles se realiza
directamente en el Consulado General, sin que sea posible realizar el
trámite por correo postal.
Para la compulsa de documentos, los interesados deben presentarse
en el Consulado General de España en São Paulo, cualquier día laborable
de 8:15 a 12:15, sin necesidad de cita previa, con los documentos
originales que deseen compulsar y las fotocopias correspondientes,
además de la tasa aplicable (11 reales por cada compulsa, es decir, 11
reales por cada cara compulsada). Los documentos se devuelven
compulsados, normalmente, el mismo día de su presentación, salvo casos
especiales o de fuerza mayor.
La traducción de documentos
En caso de ser necesario traducir documentos al español o al portugués, se puede acudir a los servicios de traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Las traducciones realizadas por traductores e intérpretes jurados
españoles son válidas en España sin necesidad de Apostilla/legalización.
Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
La Haya, 6
de septiembre de 2016”
-19611005200
CONVENIO
SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
EXTRANJEROS.
La Haya, 05
de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, Nº 229 y 17-10-1978
BRASIL
02-12-2015
ADHESIÓN
14-08-2016
ENTRADA EN VIGOR
DECLARACIONES:
En cumplimiento
del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil
declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder
judicial supervisar y
regular la actividad notarial en Brasil.
En consecuencia, las autoridades judiciales,
notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno
de Brasil.
El Gobierno
de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil
al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios
a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en
los términos de su artículo 13.
Legalizaciones y compulsas
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La Apostilla de La Haya
Desde el 14 de agosto de 2016 se aplica en Brasil el Convenio de La Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Por consiguiente, todos los documentos públicos españoles y brasileños que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en Brasil y en España, respectivamente, sin necesidad de ser legalizados.
Las autoridades competentes para expedir la Apostilla de La Haya sobre los documentos brasileños son los cartórios habilitados por el Conselho Nacional de Justiça de Brasil y, en lo que respecta a documentos relacionados con el Poder Judicial, las Corregedorias Gerais de Justiça y los Jueces Directores de foro de las demás unidades judiciales, comarcas y subsecciones. En caso de duda, se recomienda entrar en contacto con el cartório elegido o con el propio Conselho Nacional de Justiça.
El listado de autoridades competentes para expedir la Apostilla de La Haya sobre los documentos españoles se puede consultar en la página web del Ministerio de Justicia de España. Hay que tener en cuenta que las autoridades varían en función del tipo de documento que deba ser apostillado y que, en cualquier caso, el Consulado General no está habilitado para realizar este trámite.
La compulsa de documentos brasileños y españoles
La compulsa de documentos brasileños y españoles se realiza directamente en el Consulado General, sin que sea posible realizar el trámite por correo postal.
Para la compulsa de documentos, los interesados deben presentarse en el Consulado General de España en São Paulo, cualquier día laborable de 8:15 a 12:15, sin necesidad de cita previa, con los documentos originales que deseen compulsar y las fotocopias correspondientes, además de la tasa aplicable (11 reales por cada compulsa, es decir, 11 reales por cada cara compulsada). Los documentos se devuelven compulsados, normalmente, el mismo día de su presentación, salvo casos especiales o de fuerza mayor.
La traducción de documentos
En caso de ser necesario traducir documentos al español o al portugués, se puede acudir a los servicios de traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las traducciones realizadas por traductores e intérpretes jurados españoles son válidas en España sin necesidad de Apostilla/legalización.
Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
La Haya, 6 de septiembre de 2016”
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil.
En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil.
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