La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
CITA PREVIA
- Para formalizar una solicitud de protección internacional (entrevista de formalización) deberá hacerlo de manera presencial.
Más información
- Para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid (calle Pradillo):
- Expedición o renovación de documentación
- Información o entrega de documentación
A través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa. Para ello, deberá seleccionarse la provincia de Madrid, aceptar el aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente.
Los servicios de solicitud de cita previa son gratuitos.
Información para ciudadanos de nacionalidad venezolana
Solicitudes de extensión o reagrupación familiar por parte de un beneficiario de protección internacional a familiares residentes fuera de España
Folletos informativos sobre protección internacional
- Información para los solicitantes de protección internacional en España: derecho de asilo y protección subsidiaria
- Información para los solicitantes de protección
internacional sobre el reglamento de Dublín de conformidad con el
artículo 4 del Reglamento (UE) nº 604/2013
- He pedido asilo en la Unión Europea, ¿qué país se encargará de tramitar mi solicitud?
- Estoy en el procedimiento de Dublín, ¿qué significa esto?
Formulario para la presentación de recursos de reposición en materia de protección internacional
Quiénes pueden ser beneficiarios de protección internacional:
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.
Las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
LUGAR DE PRESENTACIÓN de la Solicitud de Asilo:
Las personas que deseen solicitar protección internacional en España deben presentar una solicitud que será valorada por las autoridades españolas.
Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.
Si ya está en España:
En la Oficina de Asilo y Refugio.
En cualquier Oficina de Extranjeros.
En Comisarías de Policía autorizada
En Centros de Internamiento de Extranjeros.
En aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad se puede dirigir a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto
PLAZO DE PRESENTACIÓN de la Solicitud de Asilo en España:
La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Cita previa online en la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid
28002 - Madrid
Tlfo.: 91.537.21.70 - 060
Asilo y Refugio en España: direcciones útiles
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio C/ Pradillo, 40 |
ASOCIACIONES DE AYUDA
ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Avda. General Perón, 32 - 2º Izq. (28020 - MADRID) Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03
ACCEM (Asociación Comisión Católica Española de Migración)
Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 - 3º (28004 - MADRID) Teléfono: 91 532 74 78 / 79 Fax: 91 532 20 59
CEAR (Comisión Espñola de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 - MADRID) Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08
COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Lozano, 15 (28053 - MADRID) Teléfono: 91 446 46 08
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Pozas, 14 (28005 - MADRID) C/ Muguet, 7 (28044 - MADRID) Teléfono: 91 532 55 55
KARIBU (Amigos del Pueblo Africano)
C/ Santa Engracia, 140 (28003 - MADRID) Teléfono: 91 553 18 73
RESCATE INTERNACIONAL
C/ Luchana, 36 - 4º Dcha (28010 - MADRID) Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60 |
ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO
UGT (Unión general de Trabajadores)
C/ Maldonado, 53 (28006 - MADRID)
Teléfono: 91 590 05 80 / 81
Otras direcciones útiles en materia de Inmigración y Asilo en España:
- CESAL
- COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO
- COORDINADORA ESTATAL PLATAFORMAS SOCIALES SALESIANAS
- COORDINADORA DE BARRIOS
- CRUZ ROJA ESPAÑOLA
- DIACONIA
- FEDERACIÓN ANDALUCÍA ACOGE
- FUNDACIÓN APIP-ACAM
- FUNDACIÓN CEPAIM-ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES
- FUNDACIÓN JUAN CIUDAD
- FUNDACIÓN LA MERCED MIGRACIONES
- MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD
- ONG RESCATE INTERNACIONAL
- PROGRAMA LGTB DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- PROVIVIENDA
- PUEBLOS UNIDOS
- RED ACOGE
Normativa sobre Asilo en España:
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre).
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