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miércoles, 2 de noviembre de 2016

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia como menor no acompañado

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia como menor no acompañado


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que habilita para trabajar, y que se podrá conceder a un extranjero que estuvo tutelado, en custodia, en protección provisional o en guarda por un Servicio de Protección de Menores y que ha alcanzado la mayoría de edad sin haber sido titular de una autorización de residencia temporal como menor no acompañado. Habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, como por cuenta propia.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo198).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que un servicio de protección de menores haya tenido tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
  • Haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social o haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad.
  • • Tener medios económicos para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
  • Que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, en vigor.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social y/o documentación acreditativa de haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior

Se podrán acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido. Asimismo, se admitirá certificación acreditativa del sostenimiento mediante la incorporación a un programa desarrollado por unas instituciones públicas o privadas. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en el siguiente enlace.
  • Plazo de presentación: la solicitud se podrá presentar durante los sesenta días naturales previos o noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla dieciocho años.
  • La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.5 “autorización de residencia por circunstancias excepcionales”

    El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la autorización concedida será de dos años, renovable por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o larga duración UE
  • En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa en el siguiente enlace.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:


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