Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: agosto de 2022
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los familiares del extranjero que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 36 y 38).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 117, 118 y 199).
REQUISITOS
- Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas correspondientes.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Y SU ACREDITACIÓN:
- Técnicos y científicos, invitados o
contratados por el Estado, las comunidades autónomas, universidades o
los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y
desarrollo de la investigación, promovidos o participados
mayoritariamente por las anteriores.
- Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
- Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
- Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
- Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
- Personal directivo, o profesorado de instituciones culturales
o docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado
prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en
nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos,
en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas Los
estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y
ser reconocidos por los países de los que dependan.
- Se acredita: con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
- Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente
acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya
sea como enviados especiales.
- Se acredita: con la presentación de la acreditación de las autoridades españolas.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
- Se acredita: con la presentación de la acreditación por las autoridades competentes.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
- Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
- Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso. Se excluyen seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como personas vinculadas con Orden religiosa que aún no hayan profesado.
- Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
- La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de
representación, gobierno y administración de los sindicatos y
organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
- Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
- Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador
El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- La eficacia de la autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo podrá estar condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, si la actividad realizada exige dicha afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
FAMILIARES
Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Disponer de vivienda adecuada
- Disponer de medios económicos
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se inicie la actividad.
- También se puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
- Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El
informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya
establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
- Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la
acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI
sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros,
menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares
que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.
En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal
El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
- La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
- Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
- Al igual que el extranjero exceptuado, en el plazo de un mes desde que le haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación
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