Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena en el caso de no estar habilitado para trabajar:
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena,
que puede obtener el titular de una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, que no estuviera habilitado para trabajar
por cuenta ajena en el momento de la renovación de la autorización.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
Carecer de antecedentes penales en España. No
obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de
residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la
comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido
indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la
pena o de suspensión de la pena.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
El contrato deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social
y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia
necesaria para la contratación.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez
descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay
familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se
deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro
adicional.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Documentación acreditativa de poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual:
copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y
Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante
de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la
empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria,
a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del
Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa
(VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una
memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso,
o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a
su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto
legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver
cuadro de sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería
de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa
tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500
trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General
de Migraciones. La información de la dirección, teléfonos y horarios de
atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de presentación de la solicitud: durante
los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la
autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los
tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de
residencia temporal por modificación de autorización de residencia por
circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo
por modificación de una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales”: a abonar por el empleador
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación, el
extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen
correspondiente de Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el
extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de
Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la
provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde
dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá
consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
-
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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