Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que permite el desplazamiento temporal de trabajadores de una empresa extranjera a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial para la realización de actividades de temporada o campaña. Su duración máxima es de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 110 al 116).
- Ley 45/1999 de 29 de Noviembre, sobre el Desplazamiento de Trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales tanto en
España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos
cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza sea estable y regular.
- Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
- Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.
- La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.
- Salvo que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, la situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
- La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de
haber sido puestas a disposición de los Servicios Público de Empleo
Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco
días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente
concurrir a su cobertura.
- Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de
temporada durante dos años naturales y han retornado a su país.
- Que la empresa o empresas en las que el trabajador va a prestar servicio esté
o estén inscritas en el régimen del sistema de Seguridad Social y se
encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
- El empleador o empleadores deberán contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física
deberá acreditar, además, que cuenta con medios económicos suficientes
para atender sus necesidades y las de su familia. Así, tendrá que
acreditar, como mínimo, un ingreso mensual del 100% del IPREM, si no hay familiares a su cargo, y del 200% del IPREM, en caso de unidad familiar de 2 miembros. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado
que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre
que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
- Que el o los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país
de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y
los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a
España y el lugar del alojamiento.
- Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
- Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
- La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de haber sido puestas a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
- Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y han retornado a su país.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, además, que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. Así, tendrá que acreditar, como mínimo, un ingreso mensual del 100% del IPREM, si no hay familiares a su cargo, y del 200% del IPREM, en caso de unidad familiar de 2 miembros. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–08) por duplicado (en el caso de presentación presencial), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que desplaza al trabajador.
- Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- En su caso, documentación acreditativa de haber sido titular de autorización de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y haber retornado a su país.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
- Documentación acreditativa de que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa tiene carácter habitual y, como mínimo, ha venido desarrollándose durante un año.
- Documentación acreditativa de que el trabajador ha estado al servicio de la empresa que le desplaza, como mínimo, durante nueve meses.
- Documentación referida a la empresa que le desplaza:
- Documentación que identifique a la empresa que desplaza al trabajador y su domicilio fiscal.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa que desplaza al trabajador, así como documento identificativo del firmante.
- Contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
- En su caso, documentación acreditativa de que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
- Documentación acreditativa de que la empresa garantiza a sus trabajadores desplazados los requisitos y condiciones previstos en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.
- Certificado de desplazamiento de la Autoridad o Institución
competente del país de origen que acredite que el trabajador desplazado
continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social, si
existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.
Si no existe Convenio o Instrumento Internacional de Seguridad Social aplicable, se deberá aportar un documento público de nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social. - Documentación acreditativa de que el empleador cuenta con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Documentación referida a la empresa destinataria de la prestación:
- Documento que identifique a la empresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF y copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
- Escritura o documento público que acredite que el desplazamiento se produce en la misma empresa o grupo, y memoria descriptiva de las actividades que el trabajador va a realizar en el marco de su desplazamiento (características y perfil del puesto de trabajo, especificando categoría profesional, duración prevista del desplazamiento y periodo para el que solicita la autorización).
- Certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo o acreditación de la concurrencia de alguno de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo (cómo, por ejemplo, que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa).
- Documentación acreditativa de que la empresa en la que el trabajador va a prestar servicio esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de que la empresa radicada en España cuenta con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial. El empleador puede acreditar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades y del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
- Compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
- En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
- Documento que identifique a la empresa:
PROCEDIMIENTO cuando la solicitud se presenta en España
-
Quién puede realizar la solicitud
- Sujeto legitimado.: El sujeto legitimado
para solicitar la autorización es el empleador que pretenda desplazar al
trabajador a España. La solicitud se realizará, si se trata de
empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador
persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación
legal de la entidad.
-
Cómo se puede presentar la solicitud (1)
Solicitud electrónica
El empleador podrá presentar la solicitud de manera telemática, a
través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio,
cuando este trámite esté disponible en dicha aplicación, pudiendo
entonces realizar la presentación por sí mismo o a través de
representante habilitado en dicha aplicación para la presentación
electrónica – gestoría, graduado social o abogado-.
Puede verificar si este trámite está ya disponible en la aplicación Mercurio.
Solicitud presencial
La solicitud puede realizarse presencialmente ante la Oficina de
Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por
parte del trabajador. Información de las direcciones de las Oficinas de Extranjería.
- (1) Solicitud en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de
trabajo por cuenta ajena para extranjeros se han traspasado a la
Comunidad Autónoma de Cataluña. En caso de que el extranjero vaya a
desarrollar su actividad laboral en dicho territorio, el empleador
deberá presentar la solicitud ante el órgano autonómico competente.
Puede informarse a este respecto en esta página.
- Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral del trabajador.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se
devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y
deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Las tasas a abonar
son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero
- Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña”: a abonar por el empleador o empleadores siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses
- El abono de la tasa puede realizarse:
- a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración
- a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa
Puede acceder a la pasarela de pago de la tasa o a la descarga del impreso de la misma desde esta página.
- Plazo máximo para resolver y notificar la
resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a
la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la
Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la
solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Notificacion de la resolución. Cuando la
notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya
sido expresamente elegida por el interesado, la administración la
pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y,
en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica
correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días
naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en
los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará
en el domicilio facilitado por el interesado y, si resultara
infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU).
- En el caso de concesión de la autorización, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo de temporada en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
Quién puede realizar la solicitud
Cómo se puede presentar la solicitud (1)
Solicitud electrónica
El empleador podrá presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio, cuando este trámite esté disponible en dicha aplicación, pudiendo entonces realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado-.
Puede verificar si este trámite está ya disponible en la aplicación Mercurio.
Solicitud presencial
La solicitud puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador. Información de las direcciones de las Oficinas de Extranjería.
- (1) Solicitud en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para extranjeros se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En caso de que el extranjero vaya a desarrollar su actividad laboral en dicho territorio, el empleador deberá presentar la solicitud ante el órgano autonómico competente. Puede informarse a este respecto en esta página.
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero
- Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña”: a abonar por el empleador o empleadores siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses
- a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración
- a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa
Puede acceder a la pasarela de pago de la tasa o a la descarga del impreso de la misma desde esta página.
A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado.
- La misión diplomática dispone de un mes para resolver, y en su caso, conceder el visado al trabajador.
- Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo de temporada, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
- El visado incorporará la autorización de residencia y trabajo, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que constará en el pasaporte o título de viaje.
- En el supuesto de que al trabajador tenga que ser dado de alta en la Seguridad Social española, el empleador dispone del plazo de un mes, desde la entrada del trabajador en España, para proceder a la afiliación y alta en el régimen correspondiente. Si transcurrido este plazo no existiera constancia de que han sido dados de alta, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, requiriéndose del empleador las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y si no alegase ninguna justificación o las razones aludidas fueran insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes, así como considerar la posible concurrencia de una infracción grave.
- Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
PRÓRROGA
- Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses, como máximo, en función del periodo de duración inicial. La prórroga ha de tramitarse desde España.
Quién puede presentar la solicitud
- Sujeto legitimado.: El sujeto legitimado para solicitar la prórroga es el empleador que haya desplazado al trabajador. Si se trata de empleador persona física, será este quien realice la solicitud, personalmente. Si se trata de empleador persona jurídica, la solicitud será realizada por el representante legal de la entidad.
Cómo se puede presentar la solicitud
Solicitud electrónica
- A través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Cuando este disponible este trámite esté disponible en dicha aplicación, el empleador podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado-. Puede consultar si este trámite está ya disponible en la aplicación Mercurio.
- Mientras el trámite de prórroga no esté disponible todavía en la aplicación específica de tramitación denominada Mercurio, la presentación telemática podrá realizarse en cualquier registro electrónico de la Administración Pública, como por ejemplo, en el Registro Electrónico Común.
Solicitud presencial
Además, la solicitud también puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador y, mientras el trámite de prórroga no esté disponible en Mercurio, la solicitud también podrá presentarse en los siguientes lugares:
- En las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, presentando allí su solicitud dirigida a la Oficina de Extranjería que corresponda.
- En las oficinas de Correos de España, en sobre abierto y por correo certificado, indicando la dirección Postal de la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de su expediente. El sobre deberá llevarse abierto para que se pueda sellar la solicitud y es aconsejable que lleve una copia de la solicitud para que también le sea sellada y devuelta en el momento de la entrega.
Acceda a las direcciones de las Oficinas de Extranjería.
- Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se
devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y
deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles siguientes. Las tasas a
abonar son:
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, a abonar por el trabajador extranjero
- Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
- retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.1
- retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.2
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo. El órgano competente para conceder la autorización deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo.
- Notificacion de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio facilitado por el interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU).
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