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martes, 14 de junio de 2016

La prórroga de las autorizaciones de residencia excepcional por enfermedad sobrevenida



La prórroga de las autorizaciones de residencia excepcional por enfermedad sobrevenida



Nota informativa Oficina de Extranjería de Cataluña 02/2016




Según lo establecido en el artículo 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RELOEx), los extranjeros que se encuentren en España en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la caducidad de su autorización, a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado presentando a tal efecto una solicitud de modificación de su situación administrativa.




No obstante, cuando la autorización de residencia excepcional se hubiera concedido en base a lo establecido en al artículo 126.2) del RELOEx, es decir, por enfermedad sobrevenida, y continuara existiendo un grave riesgo para la salud o para la vida que dio lugar a la concesión de la autorización inicial, la Secretaría General de Inmigración y Emigración entiende que el mantenimiento de dicha situación de riesgo justifica igualmente la adopción de una nueva medida excepcional que garantice la continuidad en el tratamiento médico.




Por lo tanto, cuando se den las referidas circunstancias, exclusivamente en los supuestos contemplados en el artículo 126.2 del reglamento de la L.O. 4/2000, al caducar la autorización, en lugar de la modificación prevista reglamentariamente, los interesados podrán presentar en la Oficina de Extranjería una solicitud de:


“Prórroga de la autorización de residencia excepcional por enfermedad sobrevenida”




Para obtener más información sobre la documentacióna aportar para este trámite, tasa, impreso de solicitud y procedimiento en general, puede contactar con los servicios de información de la Oficina de Extranjería



Información:


infoext.barcelona@seap.minhap.es





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