Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
- Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías mínimas mensuales:
- Para su sostenimiento el 400% del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
- Para su sostenimiento el 400% del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-01), por duplicado (en el caso de presentación presencial), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Obtener impreso
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando además declaración jurada del extranjero en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite su escolarización.
- En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Quién puede realizar la solicitud
- Sujeto legitimado. El sujeto legitimado para solicitar la renovación es el extranjero titular de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
Cómo se puede presentar la solicitud
Solicitud electrónica
La persona extranjera puede presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Podrá realizar la presentación por sí misma o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica de documentos – gestoría, graduado social o abogado. Se recomienda la presentación electrónica a través de la aplicación Mercurio, siempre que ello sea posible.
Solicitud presencial
Además, la solicitud también puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde resida la persona extranjera. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería.
- Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
- Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles La tasa que corresponde abonar es:
- Modelo 790 código 052
El abono de la tasa puede realizarse:
- a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración
- a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa.
Puede acceder a la pasarela de pago de la tasa o a la descarga del impreso de la misma desde esta página.
- Modelo 790 código 052
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo El órgano competente para conceder la autorización deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente se estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU). La vigencia de la renovación de la autorización de residencia es de dos años.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.
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