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martes, 26 de julio de 2016

Adhesión de Marruecos, Brasil y Chile al Convenio de la Haya sobre supresión de exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros




CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

La Haya, 05 de octubre de 1961. «BOE»: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978


Marruecos


27-11-2015 Adhesión

14-08-2016 Entrada en vigor

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.


Brasil


02-12-2015 Adhesión


14-08-2016 Entrada en vigor

Declaración:




El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13.


Autoridad:


En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil.


Chile


16/12/2015 Adhesión

30-08-2016 Entrada en vigor

Autoridades competentes:

Subsecretario de Justicia (Under-Secretary of Justice), Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia (Regional Ministerial Secretaries of Justice)
Secretarios Regionales del Ministerio de Educación (Regional Secretaries of th Ministry of Education)
Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud, Intendente de Prestadores de Salud (Regional Ministerial Secretaries of Health, Health
Service Directors, Intendent of Health Providers)
Director Nacional, Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación (National Director, Regional Directors of the Civil and Identification Registration Service)
Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (General Direction of Consular and Immigration Affairs of the Ministry of Foreign
Affairs)


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