Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
CONVENIO
SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS
La Haya, 05
de octubre de 1961. «BOE»: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978
Marruecos
27-11-2015
Adhesión
14-08-2016
Entrada en vigor
En
cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a
los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación
(ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio
de la Justicia
y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia
para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3
respecto de los
documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los
documentos dimanantes
de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo
los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
En
cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a
las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al
Ministerio del Interior
como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos
previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.
Brasil
02-12-2015
Adhesión
14-08-2016
Entrada en vigor
Declaración:
El Gobierno
de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al
Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios
a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos
de su artículo 13.
Autoridad:
En
cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República
Federativa de Brasil
declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial
supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las
autoridades judiciales,
notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de
Brasil.
Chile
16/12/2015
Adhesión
30-08-2016
Entrada en vigor
Autoridades
competentes:
Subsecretario
de Justicia (Under-Secretary of Justice), Secretarios Regionales Ministeriales
de Justicia (Regional Ministerial Secretaries of Justice)
Secretarios
Regionales del Ministerio de Educación (Regional Secretaries of th Ministry of Education)
Secretarios
Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud, Intendente de Prestadores de Salud (Regional Ministerial Secretaries of
Health, Health
Service Directors, Intendent of Health Providers)
Director
Nacional, Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación (National Director, Regional Directors of the Civil and Identification
Registration Service)
Dirección
General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (General Direction of Consular and Immigration Affairs of the
Ministry of Foreign
Affairs)
El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13.
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