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jueves, 7 de julio de 2016

Residencia de larga duración en España del residente de larga duración en otro país de la Unión Europea



 

Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea. 

 Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea

  • REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.

  • Dependiendo de los medios de vida:

    • Si no va a desarrollar actividades lucrativas:, deberá presentar documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, y contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

    • Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena, documentación que identifique a la empresa:

      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE o si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.

      • Contrato de trabajo firmado.

      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

    • Si va a desarrollar actividades laboral por cuenta propia:

      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

        En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

      A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

     


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

    • Si se encuentra en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.

    • Si no se encuentra en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

  • Lugar de presentación:

    • Si se encuentra en territorio español: en cualquier registro y dirigida a la Oficina de Extranjería competente.

    • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.

  • Oficina de Extranjería competente:

    • Si no va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia en la que va a fijar el domicilio.

    • Si va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia donde va a iniciar la actividad laboral.

      La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las Oficinas de Extranjería se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Plazo de presentación:

    • Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.

    • Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.

  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero

    Los impresos para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en elplazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.

  • La autorización cobra vigencia desde:

    • Si va a desarrollar una actividad laboral, desde el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

    • Si no va a desarrollar actividad laboral:

      • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.

      • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 21,02 euros.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

 

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