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martes, 5 de julio de 2016

Documentación orientativa a presentar para solicitar la residencia por inversión en España



DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR INVERSORES:

 

Inversores de bienes inmuebles:

 

 

Inversor con visado de residencia para inversores:

 

 

Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste)

 

 

Acreditación del mantenimiento de la inversión inmobiliaria mediante certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. 

 

 

El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia. 

 

 

En el caso de titulares de visado de residencia para inversores de seis meses, la adquisición se acreditará mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.

 

 

Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad acreditando los extremos del artículo 63.3.

 

 

Inversor sin visado de residencia para inversores: 

 

 

Acreditación de que el solicitante ha dispuesto de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. 

 

 

Si no se ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pueden presentar: 

 

 

1. precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública 

 

 

2. certificado de una entidad financiera establecida en España de que el solicitante es titular de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble o inmuebles, cargas e impuestos incluidos. 

 

 

Si la inversión se hace a través de persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad acreditando los extremos del artículo 63.3. Inversores de acciones o depósitos bancarios.

 

 

Inversor con visado de residencia para la inversión: 

 

 

Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste).

 


Acreditación del mantenimiento de la inversión, en función del supuesto concreto: 

 

1. Acciones no cotizadas o participaciones sociales: certificado notarial que acredite el mantenimiento de la propiedad de las acciones o depósitos bancarios que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 

 

 

2. Acciones cotizadas: certificado de una entidad financiera en la que conste el mantenimiento de, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones desde la fecha de obtención del visado. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 

 

 

3. En deuda pública: certificado de una entidad financiera o del Banco de España que acredite el mantenimiento de al menos, el número de títulos de deuda pública que adquirió desde la fecha de obtención del visado. El certificado deberá estar fechado dentro los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 

 

 

4. Fondos de inversión o fondos de capital riesgo: certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste el mantenimiento, al menos, en valor promedio, de un millón de euros invertido en un fondo o fondos bajo su gestión, desde la fecha de obtención del visado. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 

 

 

5. En depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera que acredite el mantenimiento del depósito desde la fecha de la obtención del visado de residencia de inversor. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 

 

 

Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos del artículo 63.3.

 

 

Inversor sin visado de residencia para inversores: 

 

 

Acreditación de la inversión, en función del supuesto concreto: 

 

 

1. Acciones no cotizadas o participaciones sociales: ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

 

 

2. Acciones cotizadas: certificado del intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que se constate la inversión 

 

 

3. En deuda pública: certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. 

 

 

4. Fondos de inversión o fondos de capital riesgo: certificado de la sociedad gestora, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste la inversión efectuada de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión. 

 

 

5. En depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es titular único del depósito bancario. o Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos del artículo 63.3 3 Inversores en proyectos empresariales.

 

 

Inversor con visado de residencia para inversores:

 

 

Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste)

 

 

Acreditación del mantenimiento del proyecto empresarial mediante informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad. Si se trata de un representante, en dicho informe deberá constar además, la necesidad de la intervención del representante para la adecuada gestión del proyecto.

 

 

Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos del artículo 63.3

 

 

Inversor sin visado para la inversión: 

 

 

Informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad que constate que en proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

 

 

En el caso de que el inversor designara para la gestión el proyecto empresarial a un representante que se encontrara en España, debe presentar informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones que constate la necesidad de que dicho representante intervenga en la gestión del proyecto.

 

 

En el caso de que el inversor ya se encuentre en España al solicitar la autorización, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses, debe presentar un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.

 

 

Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos del artículo 63.3

 

 

Información y documentación relacionada: 

 


Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Autorizaciones:

Modelo de solicitud del titular y, en su caso, de los familiares.

 

Presentación de solicitudes:

 

  • Las solicitudes de autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 debe realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Acceso a la presentación electrónica

     

Más información sobre los requisitos para solicitar las autorizaciones de residencia por inversión en España en la siguiente página:


Residencia en España para inversores y emprendedores, procedimiento y requisitos 


Otras formas de residencia o estancia en España



Canjes del permiso de conducir en España



Legalización de documentos públicos



Requisitos para solicitar la Nacionalidad española






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