Asistencia Sanitaria y Convenio bilateral entre España y Marruecos (Seguridad Social)
A los españoles y marroquíes que trabajen o hayan trabajado en ambos países y a sus familiares y supervivientes.
A quienes tengan la condición de apátridas o
de refugiados y están o hayan estado sometidos a la legislación de uno o
de ambos países, así como a sus familiares y supervivientes.
Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la
legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están
ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado
temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en
los términos y requisitos que se indican a continuación:
Se aplica a los trabajadores españoles o marroquíes.
Desplazamiento Inicial:
Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en
una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar
temporalmente su actividad en Marruecos, se solicitará ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente
certificado de desplazamiento.
Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo
dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a Marruecos
puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien,
pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el
apartado "Otras excepciones".
Formulario a tramitar:
La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300
"Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social
aplicable" y acompañará el formulario EM-10 "Certificado de
desplazamiento", cumplimentado en triplicado ejemplar.
El formulario expedido por la Dirección Provincial o
Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa
sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su
desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a
la Seguridad Social marroquí.
Periodo a autorizar:
El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.
Otros Desplazamientos:
Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:
El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España.
Los miembros de la tripulación de buques con bandera española.
La autorización se expedirá a través del modelo EM-10
, "Certificado de desplazamiento". La empresa, junto a este formulario
cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA -300 .
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.
La Subdirección General de Afiliación,
Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General es el
órgano competente para autorizar los desplazamientos relativos a los
españoles que opten por quedar sometidos a la legislación española de
Seguridad Social cuando realicen su actividad al servicio:
De una misión diplomática o consular española en Marruecos, o
De un funcionario de las mismas
El Organismo oficial o la persona correspondiente, deberán efectuar la solicitud con el modelo TA.300 acompañado del formulario EM-1 , "Ejercicio del derecho de opción", en triplicado ejemplar.
Para
otros desplazamientos cuyo trámite no esté reflejado en el Acuerdo
Administrativo, la Subdirección General de Afiliación,
Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá el formulario EM.10
La solicitud se efectuará con el modelo TA.300.
La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a
cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del
Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".
Si se trata de la prórroga de un desplazamiento superior a tres
años de un trabajador por cuenta ajena, la empresa acompañará a la
solicitud:
Copia del formulario EM-10 del desplazamiento inicial.
Copia del contratro de trabajo.
Explicación detallada de las funciones del trabajador en Marruecos que justifique la necesidad de la prórroga.
Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Marruecos la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema
RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el
formulario EM-10 , que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.
ASISTENCIA SANITARIA
Listado de los Principales Hospitales y Clínicas de Tánger:
(Estas
listas tienen carácter informativo, sin responsabilidad por parte de
la Administración Española tanto de la calidad de los servicios
prestados como de los honorarios solicitados)
CLINICAS PRIVADAS ESPECIALIDAD DIRECCIÓN TELEFONOS:
Clinique ASSALAM Médico-Quirurgica 10,Avenue de la Paix (0539) 322558
SERVICIO DE URGENCIA Domiciliario (0539) 333300
Clinique BENNIS Médico -Quirurgica Route de Tétouan (0539) 340747
Clinique TINGIS Médico -Quirurgica Av Abou Barkr Arrazi (0539) 946990
Clinique SIDI-AMMAR Médico -Quirurgica 52,Sidi Amar (0539) 331400
Clinique VAL FLEURI Médico -Quirurgica 17,Route de l'aeroport, Val Fleuri (0539) 333072
Clinique CROISSANT ROUGE Médico -Quirurgica 6,Rue Mansour El Dahbi (0539)942517
Polyclinique CNSS. Médico -Quirurgica Route de Malabata (0539) 940199
Institut Cardio-Vasculaire Tanger Cardiología 29 Rue de Nador (0539)334575/76
Polyclinique Tanger Médico -Quirurgica 14,Rue Moulay Idriss (0539)933949
Clinique Detroit Médico -Quirurgica Gzenaya (0539)394449
Clinique Jbel Kebir Ginecología 25,Rue Yamah Mokrah (0539)949094
Hospital Italiano Médico-Quirúrgica (05 39) 93 12 88
HOSPITALES PUBLICOS ESPECIALIDAD DIRECCIÓN TELEFONOS:
HOSPITAL MOHAMED V Médico -Quirurgica (0539)932444
HOSPITAL AL KORTOBI Especialidades (0539)934242
HOSPITAL DUC DE TOVAR Médica (0539)936653
HOSPITAL BENI-MAKADA PSIQUIATRÍA (0539)938807
Higiene Alimentaria:
Aconsejable:
beber agua embotellada, lavarse las manos y dientes con frecuencia,
lavar bien la fruta y verdura y comerla sin la piel; bebidas hervidas:
café, te, etc. Alimentos cocinados, no crudos.
Evitar: aguas de pozos, ríos, etc.
Agua: Se puede adquirir embotellada en el país. El consumo medio por persona y día es de 2 litros.
Convenio Hispano-Marroquí de Seguridad Social
(no olvide solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la
expedición del correspondiente certificado de desplazamiento)
Información general
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:
Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes sean o no de trabajo.
Prestaciones por incapacidad temporal y maternidad.
Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.
Protección a la familia.
Reeducación y rehabilitación de inválidos.
Asistencia social y Servicios sociales.
En relación con Marruecos:
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
Asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación
nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando,
cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que
no se superpongan, o para el pensionista, el país que abone la pensión.
Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden
recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos
siguientes:
Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre
el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en
los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que
autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que
abone la pensión.
Incapacidad temporal y Maternidad
Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.
Invalidez, Vejez y Supervivencia
Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:
Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin
necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá
la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente sus propios
períodos de seguro.
Si el interesado no alcanza derecho a la pensión
según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro
acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro,
sino según la proporción existente entre los períodos de seguro
cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y
Marruecos.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
La prestación se determinará por el país a cuya legislación se
hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de
contraerse la enfermedad.
Origen de los datos: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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