Extinción de
las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo
Extinción de
la autorización de residencia temporal.
1. La
vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin
necesidad de
pronunciamiento administrativo:
a) Por el
transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, la vigencia de la autorización se entenderá
prorrogada en caso de
que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de
renovación.
b) Por venir
obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización,
en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o
de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
c) Por la
inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de
su entrada,
bien por haberse producido durante su permanencia en España.
2. La
autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente
para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los
procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones,
cuando se constate
la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el
extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir
otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b) Cuando
desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se
compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación
aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando
deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción,
válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios
para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se
permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Esta
circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de
residencia temporal y
trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales,
fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente
y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen
para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria,
llevados a cabo en el extranjero.
Tampoco será de aplicación a los titulares de una
autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado
miembro de la Unión
Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia
Unión.
Extinción de
la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
1. La
vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para
investigación se
extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a) Por el
transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por venir
obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización,
en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o
de sitio.
2. La
autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá
por resolución
del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en
la normativa
vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la
autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando
desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de
comprobación de que éstas no existían.
c) Cuando su
titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.
Extinción de
la autorización de residencia temporal de profesionales altamente
cualificados.
1. La
vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de
profesionale altamente
cualificados se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a) Por el
transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por venir
obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización,
en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o
de sitio.
2. La
autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los
trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de
otorgamiento, modificación
y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando la
autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando
desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de
comprobación de que éstas no existían.
c) Cuando su
titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.
Extinción de
la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de
seres humanos.
1. La
vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de
trata de seres
humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a) Por el
transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por venir
obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización.
2. La
autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que
sea concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se
extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a
los trámites
previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación
y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando
una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de
fraude en la cooperación.
b) Cuando
desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando su
titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones
con los presuntos autores del delito.
d) Cuando su
titular deje de cooperar.
Extinción de
la autorización de residencia de larga duración.
1. La
extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la
autorización de residencia
de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando la
autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se
dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se
produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.
Esta
circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de
residencia temporal y
trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales,
fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente
y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen
para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria,
llevados a cabo en el extranjero.
d) Cuando
hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
e) Cuando,
obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció
protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese,
finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada
protección.
2. Además,
se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una
ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración,
previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar
la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos
excepcionales que así lo aconsejen
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionale altamente cualificados se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
2. La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
2. La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Extinción de la autorización de residencia de larga duración.
1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen
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