Caducidad y
prescripción de las infracciones y sanciones en materia de Extranjería.
1. El plazo
máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento
será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto
para el procedimiento simplificado (Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició).
Transcurrido
dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se producirá la
caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de
cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución,
excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a
los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión.
2. La acción
para sancionar las infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero,
prescribe a los tres años si la infracción es muy grave; a los dos años si es
grave, y a los seis
meses si es leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
La
prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la
que tenga
conocimiento el denunciado.
El plazo de
prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al expedientado.
3. El plazo
de prescripción de la sanción será de cinco años si la sanción impuesta lo fuera por
infracción muy grave; de dos años si lo fuera por infracción grave, y de un año
si lo fuera por infracción de carácter leve.
Si la
sanción impuesta fuera la expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a
contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado
en la
resolución.
El plazo de
prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
4. La
prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio
por los órganos
competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
5. Tanto la
prescripción como la caducidad exigirán resolución en la que se mencione tal circunstancia
como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y
las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
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